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ACCIDENTE DE TRABAJO mutua y paro

10 Comentarios
 
12/10/2010 15:24
Hola,estoy muy preocupada pues no se en que situacion me necuentro ahora,no me encuentro con ánimos para buscar informacion y cuando me decido,me informan a medias..
Llevo 1o años trabajando en ayto,en megafonia y los últimos 6 en atencion al publico,desde hace casi 8 años padezco de problemas de garganta,me operan de nódulos en 2008,pero me siguen dejando en atencion al publico,aunque no lo dice en mi contrato,ya que soy operario de playas,pero si en otros documentos donde se especifica mi trabajo,firmados por concejal y en horas extras por el alcalde....(creo que eso puede servir para demostrar mi trabajo)últimamente me he encontrado peor,ya que nombraron a una jefa de equipo y no le caía yo muy bien,por ello aún sabiendo mi problema de puso precisamente en atencion al público,pero sin nada escrito,solo se acordó entre el equipo,aunque se sabe que estoy alli...
Al perder volumen y no poder forzar las voz,solicité por escrito un ampliador de voz,que me recomendó tambien por escrito la logopeda de la mutua,pero al ayto no le importa y sigo trabajando sin medios para hablar en la oficina ni en las visitas guiadas para grupos..nada...
He terminado por perder la voz y debilitar las cuerdas vocales,me doy de baja por inflamacion de la laringe y por fiebre a causa de ello,tratamiento de antibiótico ,reposo de voz,foniatra etc...
Actualmente estoy a la espera de una resolucion por incapacidad total para mi trabajo segun la propuesta recibida,sin estar de baja mas de 2 meses,algo extraño,ya que segun me dijeron tengo hasta 18 meses para baja temporal ,antes de una revision o propuesta...
Pues no se si tengo derechos a indemnizacion ,que segun el convenio si viene por accidente laboral que es mi caso segun propuesta,pero ademas de eso,no tiene el ayto.derechos a indemnizarme depués del daño que me ha causado y de hundirme psicológicamente y moralmente..? ya que tengo casi 50 años y si me dan la total para mi trabajo,puedo trabajar en otro,pero la empresa no tiene derechos segun me entero,además tengo osteosperosis,no puedo trabajar en todo como el ayto sale ganando en esto y sin costes...?
La verdad todo esto me pierde,no sé que hacer ni donde acudirno sé cuando debo o si no debo hacer nada...espero que me ayuden a seguir adelante sin perjudicarme aún más...
12/10/2010 14:05
Jajaja, tranquilo "patatinpatatero"... Soy una persona de Derecho Positivo, y si algo me choca, pido (siempre que se pueda), la fundamentación jurídica... Pero no por ello, siempre llevo razón.
Un saludo.
12/10/2010 13:40
Titto88, mientras estés de IT, la prestación se consume igual. Creo que la única diferencia que hay si se te reconoce una recaída o no, es que si agotas el periodo correspondiente de prestación por desempleo que te queda por consumir y sigues de IT, seguirías cobrando la misma cantidad en caso de recaída; en cambio, si no es una recaída y consumes la prestación estando de IT, el pago se reduciría al 80% del IPREM (426 euros en 2010).

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Qué poco me gusta entrar en debate con shughart, pero bueno, habrá que salir a la plaza aún arriesgándome de que me diga que digo barbaridades. ;)

He estado mirando por internet casos como éste y la verdad es que he encontrado poquito o nada. Alguna consulta de personas a las que se le ha mareado yendo de aquí para allá sin que nadie le pague. Ya sabemos como se las gastan las Mutuas en IT’s por accidentes de trabajo y más si es una racaída y finalizó el contrato. De todas formas fíjate que es el propio titto88 en la primera consulta quien dice que cobrando el paro ha recaído y le paga la mutua manteniendo (indebidamente) la prestación por desempleo.

En esta página de la Seguridad Social se puede ver a quién corresponde el pago de IT en una recaída.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Preguntasmasfrecuen37888/SubsidiosyotrasPres48581/Incapacidadtemporal/GestionPago/index.htm#48972

Copio/pego una parte.

“En caso de AT o EP:

Si la base reguladora del AT inicial es igual o superior a la de la recaída: la primera aseguradora abonará la recaída tomando como base reguladora la de la recaída. La segunda queda liberada del pago.

Si la base reguladora del AT inicial es inferior a la de la recaída: la primera aseguradora abonará el importe por la base asegurada en el AT inicial y la segunda pagará la diferencia entre la primera base reguladora y la de la recaída.
Este criterio se mantiene aun cuando hayan mediado más de 6 meses sin actividad laboral, si bien no es un proceso acumulable a efectos de la duración máxima de la IT.

Si en el momento de la recaída, el trabajador se encuentra en desempleo, será la aseguradora inicial la que responda de la IT en función de la base reguladora del primer proceso o de los salarios del accidente si en ese momento no se produjo baja médica. No obstante, al pago se le aplicarán las limitaciones del Art. 222 de la LGSS.”

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En cuanto a la suspensión, en realidad no es suspensión porque el SPEE cotiza y consume esos días. Entonces, me imagino, que el SPEE o bien actuará como en los casos de altas iniciales o reanudaciones cuando vienen de una extinción de contrato manteniendo la IT y posterior alta médica: se le da alta la prestación (una vez parada o suspendida a fecha de baja en IT) con fecha siguiente al alta médica con días consumidos y cotizándole los días de IT; o también cabe la posibilidad de que la regulación de las cotizaciones y los días consumidos pertinenentes se vayan realizando mientras la situación de IT está vigente. Eso sí, habiendo antes regularizado la situación de cobro indebido que tiene.


Todo esto, salvo mejor y versada opinión.
Saludos.
12/10/2010 02:30
vale muchas gracias a todos! patatin hay una cosa que no me aquedao clara, entonces mientras este de baja ahora al suspender la prestacion del paro, ¿consumiria la prestacion o se me guardaria? es lo que quiero saber, GRACIAS A TODOS
11/10/2010 23:44
"patatin"... ¿suspender la prestación por desempleo? Tanto el art. 17 RD 625/1985 como el art. 222.3 LGSS establecen lo mismo, y no dicen nada de suspensión.
La web de la Seguridad Social (en el punto Desempleo/Incapacidad Temporal) corrobora lo dicho:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Cuantia/index.htm

¿Cuál es el fundamento normativo de esa suspensión?

¿Pago directo? Creo que el SPEE también realizaría el pago delegado tratándose de una mutua, ya que ésta es una entidad colaboradora de la EEGG (INSS).
11/10/2010 22:42
Tito88 yo por mi parte te recomiendo que no digas nada en el inen y cojas todo el dienero que te den y a la buchaca pues este pais hay que dejarlo seco del todo que no tengan un duro ni nuestros hijo ni nietos ni panchitos ni nadie el que quiera dinero sin currar jajajajaja asin va españa que asta el 2013 dicen los expertos que no nos recuperamos ni de coña. Bueno es todo cachondeo""""" as caso nada mas que a tu abogado si tienes y si no buscatelo adeu.
11/10/2010 18:59
Si estabas percibiendo la prestación por desempleo y pasas a situación de IT por recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia del contrato de trabajo, la responsabilidad del abono de la IT recae en la Mutua Patronal en vez del INSS. Por lo tanto, no debes cobrar el paro (que en el caso del INSS, si fuese la responsable, te pagaría a través del paro como pago delegado). Artículo 17.1 del Real Decreto 625/1985.

En este caso que comentas, el pago sería directo (no delegado) por la Mutua. Esto implica que se debe suspender la prestación por desempleo en la fecha de baja. Cuando de te den el alta, vuelves al SPEE y reanudas el pago de la prestación con días consumidos cotizando por ti el SPEE esos días. Si no te quedan días de prestación que cobrar porque ha quedado consumido, tienes que reanudar para que se te cotice esos días y, luego, al vez, ver si tienes derecho a un subsidio por agotamiento de la prestación

Debes acercarte a tu oficina de empleo para suspender la demanda de empleo y, en el área de prestaciones, suspender la prestación por pasar a IT con pago directo por la Mutua.

Saludos.
11/10/2010 17:54
Art. 222.3 RD Legislativo 1/1994 (LGSS).
11/10/2010 17:23
voy a empezar a cobrar ya por la mutua este mes pasao, dieron el alta y empece a cobrar el paro pues e cobrao 1 mes y medio de paro y aora justo me han dicho en la mutua que me pagan ellos, yo lo que no quiero es perder el paro a cuenta de esto, lo que quiero saber es si se podria parar y despues reanudarlo. GRACIAS CRISF
11/10/2010 17:14
Estas cobrando pro dos sitios a la vez?
no me parece posible eso.
Acude a un laboralista en tu ciudad que vea los papeles proque si es así yo diría que vas a tener que debvolver algo
Accidente de trabajo mutua y paro
11/10/2010 14:21
buenas!
cuento mi problema ojala me puedan ayudar por que demomento e preguntao en el paro y me han dicho que no saben nada que espere.

Tuve un accidente de trabajo y estuve 2 años de baja cobrando por la mutua, a alos 2 de baja años me dieron el alta en Agosto de este año cuando pase por Equipo de Valoracion de Incapacidades, entonces me apunto al paro y cobro la prestacion, 1 mes y medio, ahora hace 1 mes me han operado y cuenta como recaida, osea que me vuelven a dar la baja, la mutua se hace cargo de mi y me vuelve a pagar, pero tambien me esta pagando la prestacion del paro, entonces yo queria parar la prestacion del paro hasta que me vuelvan a dar el alta, ¿se podria? gracias