que pasaria si despues de tener un alta a los exclusivos efectos economicos , te presentas al trabajo , y tienes un problema (llamese como se quiera) accidente , caidas , producir algun problema en tu puesto de trabajo (nunca queriendo por supuesto).
etc.
Lo que quiero decir es que una vez el INSS te da el alta a los exclusivos efectos economicos , todavía lo que no tienes es un alta medica , a lo que te obliga el INSS es a ir a tu puesto de trabajo a trabajar.
Si coincide que por decir algo a los 40 dias tienes un accidente por causas de tu enfermedad o produces un accidente a otra persona ¿que podria pasar ya que no estas dado de alta medica y resulta que estas trabajando ?
Ummmmmmmmmm, supongo que si se tiene un accidente sería de aplicación directa el art. 124.4 de la LGSS http://www.gabilos.com/leyes/rdleg1-1994.t2.html#a124 Y en el caso de que no fuese un AT, sino una baja común, entonces (supongo) habría que estar al art. 131 bis 1 párrafo segundo (de la misma LGSS).
Artículo 124. Condiciones del derecho a las prestaciones.
4. No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario.
Artículo 131 bis. Extinción del derecho al subsidio.
En el supuesto de que el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del plazo máximo establecido en el apartado a del número 1 del artículo 128 y el trabajador hubiese sido dado de alta médica sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología si media un período de actividad laboral superior a seis meses o si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, EMITE LA BAJA A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA INCAPACIDAD TEMPORAL.
Pero hay que tener en cuenta otra cosa , no se está de alta , pues sólo estás de alta a los exclusivos efectos economicos , no estas de alta medica.¿Quién se la carga por estar trabajando sin tener el alta medica? .
Hola Amigos, me llamo javier, y mi mujer trabaja en un hotel el cual, desarrollando tu trabajo, tubo un accidente laboral, volcándosele el carro de la limpieza, produciéndole una contractura muscular en la espalda.
Llevando 4 días de baja médica totalmente justificada y firmada por el médico de la mutua que pertenece al hotel, recibe una llamada que a partir del 21 de julio ya no sigue en la empresa, vamos, que la despiden.
Va al hotel a recoger la documentación de la carta de despido,etc, recomendado por CC.OO y acompañada por un enlace del comité del hotel, en el que le hacen entrega de la documentación y firma únicamente la carta de despido, que es necesaria según le dijo el de CC.OO, el resto del papeleo, no lo firma hasta que no le calcule lo que le corresponde,etc.
Una vez ya iniciado el trámite del cálculo de lo que le corresponde y en la carta de despido EL HOTEL RECONOCE QUE ES UN DESPIDO IMPROCEDENTE, CON ÉSTAS PALABRAS EXPRESAMENTE, a los pocos días, el director se entera de lo sucedido y sabiendo de quien se trataba y el poco ruido que ha dado como trabajadora mi mujer y eficiente que es, le hace comunicar al enlace sindical del comité que se incorpore una vez acabada la baja y recuperación.
a los pocos días, mientras está de baja médica, recibe una llamada comunicándole que QUEDA TODO SUSPENDIDO Y NO HA PASADO NADA, QUE SE INCORPORE AL HOTEL CUANDO ACABE LA BAJA.
¿No parece extraño ese caso? El caso de mi mujer es que le hicieron un contrato de 1 mes, y se lo prorrogaron 90 días más por exceso de trabajo, y le finaliza el 30 de septiembre.
Ocurren varias cosas, la gobernanta y sub-gobernantas le hacen comunicar al comité que ellas no han dicho ni sabía nada del tema (cosa extraña puesto que son las que directamente dicen si continúa o no una persona)
2.- que le queda sólamente 2 meses de contrato y con la carga de trabajo que hay no le interesa quitársela, puesto que a la finalización de baja, se incorporaría
3.- que es la que más me mosquea, ¿no puede ser que el despido improcedente estando de baja por accidente laboral, tiene una fuerte sanción económica o incluso de otro ámbito para la empresa y responsables?
¿si fuese así que le correspondería? puesto que tanto CC.OO como los de la oficina, valoran su despido, a razon de 45 días x año y nada más, añadiendole la p.p de sueldo,vacaciones,pagas extras,etc.
Busco el asesoramiento vuestro por ese movimiento de echarse atrás la empresa una vez decidido a despido y reconocerlo documentalmente, diciendo que no ha pasado nada, que han roto los papeles, ¿no le habrán asesorado de que se les puede caer el plumero por despedir a alguien improcedentemente en un estado de baja médica por accidente laboral???