Hola. Si un representante sindical sufre un accidente al acudir a un evento sindical en su día libre, para que sea considerado accidente de trabajo ¿debería ser en sus horas sindicales? Sé que se compensan horas sindicales en reuniones realizadas cuando es el descanso del trabajador, pero si previamente no había comunicado que iba a compensar las horas del día del accidente ¿no sería accidente de trabajo? Espero alguna respuesta, gracias
Yo entiendo que si hubieses comunicado tu asistencia al evento y que este tiempo formaba parte de tus horas sindicales sí. Dudo que te acepten lo contrario salvo por motivos de fuerza mayor que en tu caso no lo ha sido.
En cualquier caso consulta con tu sindicato.
Y si la comunicación de la compensación de las horas sindicales (ya que era un día libre de trabajo) se hace 2 días después del accidente ¿se consideraría AT?, estuviese o no en conocimiento de la Empresa el acudir al evento...
Si la empresa te la acepta con posterioridad y la mutua desconoce esto último no habrá problemas pero yen en cuenta que en el supuesto de que acepte habrás de convencer a su vez a la mutua que el accidente fue en horas de trabajo en tus horas sindicales retribuidas...