Buenas tardes, tengo una duda que por mas que hago leer convenios y convenios no se me resuelve. El problema es que tengo un caso de un accidente laboral un tanto aparatoso, la via penal ya la tengo abierta, ahora quiero iniciar la laboral y se que tiene que haber una indemnizacion aparte de la correspondiente por daños y perjuicios; por el seguro del convenio de la metalurgia que es el sector al que pertenece, pero en el convenio no encuentro por ningun sitio la obligacion de que tenga que tener un seguro, alguien me puede orientar? y el como lo reclamo tambien? por la via laboral?
Muchas gracias de antemano, porque tengo un cacao con esto...
De que provincia nos escribe mire yo he encontrado un convenio del metal de Burgos y dice lo ss:
Seguro Colectivo de Vida Convenio. Obligatorio para todos los trabajadores
CUOTA POR TRABAJADOR-AÑO 2014: 43 euros
Artículo 36º. Seguro de Vida, Invalidez y Muerte. Las empresas afectadas por este Convenio concertarán a favor de sus trabajadores, para los años de vigencia del mismo, un Seguro de Vida, Invalidez y Muerte con la siguiente cobertura:
Para el año 2014
1º 11.500 euros por fallecimiento.
2º 14.500 euros por incapacidad profesional permanente y total o invalidez permanente y absoluta.
3º 20.500 euros por muerte a causa de accidente de cualquier tipo.
4º 24.000 euros por incapacidad permanente total o absoluta, únicamente cuando se deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
5º 21.000 euros por muerte, únicamente cuando se derive de enfermedad profesional.
6º 31.000 euros por muerte, únicamente cuando se deriven de accidente de
trabajo.
COBERTURAS ADICIONALES
* MUERTE POR INFARTO DE MIOCARDIO............ 3.000.
* ORFANDAD ....................................................................... 12.000.
* MUERTE POR AGRESIÓN ............................... 12.000.
* Gastos de tramitación y Sepelio en España ....... 1.500.
* Gastos de tramitación y Sepelio en el Extranjero 3.000.
Mi cliente es de madrid, uno de los inconvenientes esque no estaba dado de alta, con pero se le reconoce por la inspeccion que si. Tendria que meter en primer lugar una papeleta de conciliacion y posterior demanda , pero por separado? La de daños y perjuicios de la del seguro de convenio?
Gracias jambpreve.
Los seguros obligatorios para cobertura de accidentes están prohibidos para cubrir negligencias empresariales como el no tener al trabajador de alta. Prohibidos de forma expresa, la empresa debe hacerse cargo de esa indemnización por daños aunque las contingencias profesionales si estarán cubiertas por el SOVI.
De no ser de esta forma todos los empresarios contratarían seguros para luego cometer todo tipo de negligencias con los trabajadores total quien pagaría seria el seguro.