Eres un crack, dsg29 y suscribo todo lo que dices, especialmente de que el concepto "legal" de AT en el RG tiene que servir de base al accidente que sufra un autónomo. Podría ser discriminatorio si, en la misma circunstancia, un cotizante fuera tratado con peor derecho que otro, por el simple motivo de hacerlo en régimen distinto.
Eso pienso yo. Por lo que hay que abrir jurisprudencia, como en todo lo dificil.
Un saludo.
En mi opinión, el INSS se ha lucido si el único argumento que da es que "dicho acto no "determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen". Evidentemente ningún acto individualmente considerado va a implicar la inclusión en ningún régimen de la S.S.. Sí lo hará el encadenamiento de una serie de actos que supondrán la realización de una actividad. En cualquier caso, me imagino que los argumentos del INSS van encaminados a entender que no existe conexión dentre el accidente y el desarrollo de la actividad.
Recordemos que se define como AT para los autónomos "el accidente ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial".
Mientras que en el R.G. existe una presunción de laboralidad para entender como AT toda lesión acaecida en tiempo y lugar de trabajo, dicha presunción no existe para el RETA y, a lo máximo que se ha llegado es a establecer que se consideran AT las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo, CUANDO se pruebe la CONEXIÓN con el trabajo realizado por cuenta propia.
Para ser sincero, no conozco jurisprudencia sobre el concepto de AT en el RETA, pero si, como consecuencia de un trabajo de investigación que realicé sobre el AT en el RG, personalmente no creo que tengas complicado que judicialmente se reconozca que ha existido un AT. Evidentemente si por ejemplo, en lugar de un taller mecánico, estuvieramos hablando de un despacho en el domicilio de residencia, pues la respuesta sería más compicada pues la conexión o vinculación entre el accidente limpiando el centro de trabajo o el hogar sería mucho más difícil de determinar. Pero tratándose de un taller, no veo mucha complicación.
Parece ser que con motivo de la legislación del Accidene de Trabajo para los autónomos, el INSS está "afinando" mucho en la interpretación de lo legislado que dice que será Accidente de T.el sufrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su cuenta.
Por eso se valoran los factores importantes:
Que suceda en el tiempo y lugar de trabajo y que sea consecuencia drecta del trabajo realizado. De ese modo quedan fuera de dicha contingencia los accidentes in itinere.
En tu caso tendrás que ir al juzgado social a defender que limpiar las telarañas y otros quehaceres de mantenimiento forman parte del trabajo que realiza un autónomo. Y si te lo deniegan presentar suplicación e ir subiendo hasta donde haga falta.
Suerte.
Hola a tod@s: Solicito vuestra ayuda para aportar opiniones y/o jurisprudencia al respecto, experiencia en algún caso similar etc: El caso es el siguiente:
Un trabajador autónomo al que el INSS se niega a reconocerunl accidente como laboral. Se trata de un mecánico con taller propio. Se encontraba dentro del taller y en horario laboral realizando tareas de limpieza y mantenimiento de las instalaciones: ordenando y limpiando piezas, estanterías, etc. El hecho concreto se produce al subirse a una escalera para limpiar una tela de araña, hecho por el cual le deniegan la consideración de A.T. dado que dicho acto no "determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen", en fin. Es envidente que no te van a dar de alta en autónomos como mecánico alegando que tus funciones serán las de limpieza del local, sin embargo las tareas de limpieza, orden y mantenimiento de un taller entiendo que son consustanciales a la actividad además de imprescindibles para el buen funcionamiento del mismo y absolutamente necesarias para evitar riesgos ( vease la normativa al respecto: NTP481 orden y limpieza en lugares de trabajo, Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo, ETC). De todos modos necesito más fundamentación jurídica. Se admiten toda clase de comentarios, y sugerencias. Muchas gracias.