mi mensaje era simplemente para que tuvieras en cuenta ese detalle, me imagino que no te habra sentado mal.
A mi modo de ver tu conducias una motocicleta de 125 y por lo tanto deberias haber circulado por la calzada y no por el arcen, salvo que tuvieras algun problema que te impidiera circular normalmente por la calzada, en ese caso si puedes circular por el arcen (casos de emergencia).
Tras mi afan de saber, y que mis derechos no sean vulnerados:
1º Agradecer a las personas que han respondido a mi consulta.
2º A Lolo; envio un parrafo de la nueva ley de seguridad, la cual en tu contestación ya no se como interpretar, pues tengo esa duda de que si lo que comentas en tu mensaje, no circulava correctamente.Ocho) Artículo 15. Utilización del arcén.
El apartado 1 queda redactado en los siguientes términos:
"1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada.
Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de motocicletas, de turismos y de camiones con peso máximo autorizado, que no exceda del que reglamentariamente se determine que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. No obstante, los conductores de bicicleta podrán superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente para estos vehículos en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descensos prolongados con curvas."
Gracias, un saludo.
Luis Francisco
no se cualquier sera el tramite judicial, y la suerte que tendras en el juicio pero ten en cuenta que tu circulabas con una motocicleta de 125 cc., por el arcen cosa prohibida por el reglamento de circulación si mal no recuerdo. El abogado de la otra parte lo utilizara. Puede alegar que si hubieras circulado por el carril no se hubiera producido la colisión, ya que tu hubieras circulado por detras de el. No se un poco lio, pero que tengas suerte.
Efectivamente tienes derecho a una indemnización. Partiendo del hecho de que conoces la matrícula del coche o nombre de su conductor, lo primero que debes hacer es poner denuncia en el Juzgado contando como sucedieron los hechos y si tienes parte de lesiones adjuntándolo. Se celebrara juicio de faltas por si los hechos imputados al conductor del vehículo fueran onstitutivos de una falta de lesione imprudentes. En el pero de los casos se dictará sentencia absolutoria para el otro conductor, pero el Juez debe dictar luego el AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA que fijará la cantidad que como maximo puedes reclamar en vía civil si no te paga la compañia del otro conductor.
Para cualquier duda consúltame vale?
Un saludo.
El pasado siete de Marzo , circulava por el arcen de una carretera local con una motocicleta de 125 c.c, iva por el arcen derecho, segun mi sentido de circulación; en el mismo sentido y dirección circulaba un vahículo, el cual de manera repentina y cuando me encontraba a su altura, giró a la derecha, golpeándome y provocando mi caída, sin que pudiera evitar la colisión.
Como consecuencia resulte lesinado, con la rotura de una clavicula y dos costillas.
Quisiera saber si tengo derecho a indemnización y si es asi si existe un baremo para determinar la cuantia de la indemnización.
Tambien me gustaria saber como buscar la Ley 30/95 de ordenación y supervisión de los seguros.
Un saludo