Además, el seguro no se contrata sólo para la moto, lo contrata el conductor y por su edad, cantidad de siniestros y otros conceptos se establece la prima. Una moto, por sí sola no causa daños, no es sólo la moto lo que se asegura. Normalmente, si el conductor tiene más de 25 años y/o más de 2 años de carné, no hay obligación de declararlo en póliza pero si no es así el seguro no cubre además de aceptar la exclusión de coberturas en caso de alcoholemia.
Yo te hablo desde las coberturas del seguro, de reclamaciones posteriores ni idea.
La responsabilidad del accidente a la que aludes, no solo es la penal que no queda cubierta en ningún caso, sino la civil y la de reclamación. Si está entre las clausulas de exclusión, deberá pagar él. Después podrá demandar al conductor para que le pague a su vez.
Hola, mi pregunta va por un familiar que dejó su moto a un tercero para hacer un recado, quedaron que se la devolvería al dia siguiente. Por la noche éste tercero tuvo un accidente yendo bebido, se ha declarado insolvente y ahora reclaman al propietario los daños, dado que la compañía dice no hacerse cargo. Aunque la responsabilidad no del accidente no quedara cubierta por estar el conductor bebido, la responsabilidad civil le debería cubrir. ¿ o deberá pagar de su bolsillo ?