Mi prima ha tenido un accidente de moto, como acompañante, cuando estaba con su novio de vacaciones en Bulgaria y parece ser que no se puede reclamar nada al seguro ¿cómo es esto posible?
Al parecer, cuando contratas el seguro de moto te pregunta la compañía si vas a llevar en algún momento acompañante, de ser así, entonces su novio debió haber dicho que no para ahorrarse parte de la cuota.
Me parece una irresponsabilidad en grado sumo llevar a una persona en moto, hace años que la lleva como acompañante, sin tenerla cubierta por el seguro ¿es esto denunciable? ¿a qué tiene derecho mi familia?
Según relata mi prima, todo lo que ocurrió fue que estando ambos sentados en la moto se cayeron al suelo. El resultado fue un hombro roto para ella y él ileso. Si alguien sabe de motos me gustaría saber si esto es posible, caerse así como así estando la moto detenida, a mí me huele a chamusquina y creo que el accidente pudo tener lugar de otra forma, pero no lo sé. Es decir, de forma que involucre a más gente o le señale más a él como causante.
¿Puede ser que mi prima le esté encubriendo, mintiendo acerca de cómo fue el accidente, para evitarle problemas a él? Es decir, ¿se podría considerar que él ha engañado al seguro al decir que no iba a llevar acompañante? ¿qué pasaría si nos presentamos ante el seguro y decimos que su cliente ha llevado a una persona sin asegurar en su moto?
El caso es que el novio de mi prima se ha lavado las manos y no puede ser. Quiero saber qué es lo mínimo que se puede hacer contra qué o quién y qué se puede reclamar dado que mi prima necesitará meses de recuperación y rehabilitación. Tiene ahora mismo la baja laboral, y quien sabe si podrían incluso aprovechar para despedirla en su trabajo.
Buenas tardes, tu prima, que es la perjudicada, puede reclamar contra su novio el pago de una indemnización que costee el tratamiento médico al que se tiene que someter. Igualmente yo demandaría al seguro porque realmente no sabemos hasta donde alcanza la cobertura. También te diré que para que el seguro responda debe estar el acompañante asegurado y haber comunicado y ampliado la cobertura si iban a Bulgaria. El seguro posibemente cubriría accidentes en España pero no los ocurridos en el extranjero. No obstante, yo me informaría sobre la carta verde europea.
Si el seguro no cubre las lesiones de tu prima el problema lo tiene su novio, porque deberá ser él quien corra con las lesiones. El único problema es que la única persona que puede reclamarle es tu prima, e intuyo que no quiera hacerlo.
No te compliques ,la Ley del seguro en españa (y en Europa) cubre al conductor y al pasajero de la moto, pues el pasajero de la moto no tiene porque saber que el titular del vehiculo, tien o no tiene seguro.
Los daños a terceros que dispone la poliza esta claro a quien cubre.lee la ley del seguro que para eso esta.
Ponte en contacto con Adicae de tu provincia que ellos les meten caña a las Aseguradoras.No te costara dinero
Vamos a ver, hasta donde yo sé, la única forma de que el pasajero no tenga cobertura es quitarla cuando haces el seguro ¿me equivoco? Por tanto, es algo deliberado por parte del novio de mi prima, y él ahora ha dicho que se debió a un error. Supongo que en algo saldrá él beneficiado al no tenerla a ella incluida ¿en qué cosas? me gustaría saberlo.
Si él ha quitado esa cobertura ¿qué vamos a poder reclamar nosotros, su familia? ¿Hasta dónde podemos llegar nosotros sin la intervención de la afectada? ¿sólo puede ser ella quien demande al seguro o a él? ¿Pero a qué seguro cuando ella no quiere decirlo? Tenemos la matrícula de la moto ¿se puede averiguar el seguro para ella o cómo ha sido el accidente con ese dato?
Por último, mi prima está ahora cubierta por la seguridad social pero ¿qué diferencia habría si hubiera estado incluida en ese seguro? ¿qué le correspondería que no le proporcione ya la seguridad social? O sea, si se demandase al seguro, sería para obtener algo ¿qué sería ese algo?
Buenas tardes, muchas veces las coberturas se quitan por la simple razón de tener un seguro más barato. Imagino que si el chico quitó la cobertura de pasajeros fue por esa razón.
Por otro lado, ten en cuenta que la perjudicada es tu prima, ella es quien ha sufrido las lesiones y por tanto, jurídicamente es la única que está legitimada activamente para iniciar cualquier reclamación. La familia no puede demandar porque ni sois perjudicados en el sentido de que no habéis sufrido el accidente, ni parece la voluntad de tu prima.
Por último, quien demande busca algo, efectivamente, y en la mayoría de los casos es una indemnización dineraria. Indemnización que sirve para cubrir los costes de la recuperación y del daño personal y moral sufrido.
Hace dos semanas sufrí un accidente de moto y el caso es el siguiente:
Mi seguro es aprecio y mi póliza es a terceros y solo cubre al tomador, en este caso yo.
La moto la llevaba mi hermano, hay parte de la policía ya que acudió al lugar del accidente; hubo daños en dos vehículos y a mi me desplazaron a un hospital ya que me fracture dos costillas y una me produjo un neumotorax.
Mis preguntas son las siguientes:
1-Los daños materiales causados deberia de asumirlos yo, ya que mi poliza solo cubre al asegurado?
2-Los gastos de asistencia sanitaria, tanto los de mi hermano (curas en pierna y brazo) y los mios (dos dias de hospitalizacion, placas, drenaje por el neumotorax) estan cubiertos?
3-Tengo entendido que la asistencia sanitaria de una persona que va de paquete en una moto estan siempre cubiertas; esto es asi?
Suma Asegurada
El límite que se establecerá en cada una de las modalidades, bien en las Condiciones Generales, bien en las
Particulares o Especiales, hasta el que responde Direct en caso de siniestro amparado por la Póliza.
Para la modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria se estará a lo reglamentado en su
legislación especial.
Tercero
Cualquier persona física o jurídica distinta de: el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Conductor, cónyuge,
ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Conductor; otros familiares que
convivan con ellos y a sus expensas; socios, directivos asalariados y personas que de hecho y de derecho
dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
A los efectos de la modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria tendrá consideración de
terceros toda persona física o jurídica distinta del Conductor de la motocicleta asegurada
No entiendo las pegas que dices que te ponen... LOS DAÑOS ATERCEROS SIEMPRE ESTAN CUBIERTOS POR LA POLIZA DE VEHICULOS A MOTOR...
Contrata a un abogado externo y demanda a todo el mundo que ha intervenido en el asunto desde la Compñia de seguros a hasta el conductor..... no lo dejes pasar....