Interesante Sentencia Alegato, pero dudo que le sea de mucha ayuda a Luís.
En ese caso, el conductor llevaba años conduciendo sin permiso y el Tribunal entiende que no le falta pericia y que aunque hay dolo en su conducta, el accidente no se ha producido por tal motivo. No creo que sea el caso de Luís que se está sacando el permiso en estos momentos. Por otro lado sería interesante saber si firmó la póliza o únicamente una propuesta o solicitud, pues sería posible que este último caso la acción de repetición no prosperara.
mi consejo y para que pueda quedarse tranquilo es que si le ha llegado una citación judicial ( no especifica para que), y no puede costearse un abogado particular, solicite uno del turno de oficio. En los foros se puede orientar pero no solucionar los problemas, y por suerte tenemos a muchos compañer@s en el turno de oficio que dan un servicio fantastico.
Llevas toda la razón Isd2, me he ido de ligero sin tener en cuenta la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 15/2007 que entró en vigor a partir del día 1 de mayo del 2.008.
Obviamente antes de la reforma no era delito el conducir sin haber obtenido nunca el carnet de conducir. Bueno miento antes de 1983 si lo era. Como cambian las leyes y los tiempos.
Luis refiere que el accidente lo tuvo en el 2008, dependiendo del mes, será delito o no lo será.
"La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, recogido en el apartado octavo del artículo único de esta Ley, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2008."
Supongo que o yo me he predido algo, o estamos hablando de un país diferente al mío o al que está dedicado este foro, porque, curiosidades de la vida, en mi país (España) hay un art. en un librito llamado Código Penal Español (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y según redacción Ley Orgánica 15/2007), que dice que SÍ es delito conducir sin tener carnet de conducir....
Artículo 384.
1.- El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
2.-Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Kapitan, a veces, lo que parece no es lo que es. Como botón de muestra te dejo señalada la STS 21/04/2009 que trata un caso parecido al que de Luis.
Respecto a lo de la cláusula ten en cuenta que la acción es de repetición y dentro del marco del seguro obligatorio.
Y Luis no te apures hombre, no es un tema penal dado que conducir sin carnet no es delito.
alguna ayuda mas porfavor? estoy que no duermo ni nada....por lo que me vaya a pasar pero con las respuestas estoy algo mas tranquilo que al principio saben que pasara si no puedo pagarlo?o si me daran tambien horas a la comunidad? tambien creo que podia elejir entre pagar el dinero y carcel pero si es un tiempo menor a 3 años quedaria libre pero con la siguiente multa si hiria.nose si me equiboco si me resuelven las dudas estare muy agradecido
Alegato, de verdad crees que le será difícil a la compañía demostrar la impericia cuando colisiona él solo contra la puerta de un inmueble y carece de permiso de conducir? Además, normalmente las cláusulas suelen excluir a aquéllos que carecen de la correspondiente autorización administrativa para conducir.
En la demanda, en el supuesto de que la estimen y le condenen a las costas, a cuánto ascenderían éstas aproximadamente si, por poner una cantidad, lo que le reclaman son 10000€?
me tomaran declaracion de nuevo y enfin ya no me acuerdo de casi nada...aparte de el dinero me pueden dar horas a la comunidad ? y que pasa si no peudo pagar ese dinero lo puedo pagar mas adelante o como ba? gracias por su ayuda de verdad
VAmos a ver Luis, yo creo que las citaciones judiciales que has recibido responden a un tema meramente civil de reclamación de cantidad.
Tiene toda la pinta que es la Aseguradora del vehículo la que ha pagado tanto los daños materiales a la empresa (los de la puerta con la que chocaste), así como, en su caso, las lesiones de tu amigo que iría de ocupante en ese mismo vehículo.
Lo que la Cia de Seguros pretende es ejercer lo que se llama Facultad de Repetición y, en tu caso, alegará el artículo 10.a) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 Oct., por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y que dispone:
El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuere debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Es decir, la Cia de SEguros va a tratar de reintegrarse de ese dinero que ha pagado a consecuencia de ese accidente de circulación acaecido en el año 2.008, reclamándotelo judicialmente a ti y alegando, como base de su demanda, que tu conducta fue dolosa. Lógicamente la Aseguradora tendrá que probar que tu inexperiencia o impericia fue la causa única del accidente. Eso, créeme, no es tan fácil de probar, y el asunto en cuestión pudiera tener una vía de defensa bastante abierta.
Recógeras o recibirás una demanda interpuesta contra tu persona reclamándote dicho dinero, demanda que tendrás que que contestar en 20 días por medio de abogado y procurador (si la canidad que te reclaman es superior a 6000 euros) o simplemente te daran traslado de dicha demanda señalándote directamente día y hora para la celebración de un juicio verbal (si lo que te reclaman es inferior a 6.000 euros), juicio éste, al que también deberás acudir con abogado procurador (si lo reclamado supera los 900 euros), no siendo preceptivo acudir a dicho juicio valiéndose de tales profesionales si la cuantia no supera dichos 900 euros.
Si no te puedes permitir tales profesionales solicita la justicia gratuita para que te los nombren de oficio.
buenas necesito saber que me pasara aversi alguien me ayuda.En el 2008 tube un accidente de coche sin carnet y me han mandado ahora las citaciones un amigo resulto herido y pidio dinero...choque contra una puerta de una empresa que tambien se rompio..nunca habia cometido ninguna infraccion (bueno de pequeño me ficharon por lo tipico de los crios meterte en una fuente o algo asi) cabe decir que no eran uno de mis mejores momentos estaba bastante mal y fue una tonteria que hice sin pensar el coche estaba a mi nombre porque me estaba sacando el carnet