Por supuesto que puedes desistir de esa persona, la responsabilidad es solidaria y en modo alguno puede la compañía alegar litisconsorcio pasivo necesario.
Si necesita ayuda, consejo o cualquier escrito puede contar con nosotros
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Solicita al Juzgado que averigüe el paradero del demandado a través del PNJ, y si no es posible, solicita que se le emplace por medio de Edictos que se expondrán en el Tablón de anuncios (no pierdes mas que un poco de tiempo).
Si desistes, le das más facilidades a la Cía demandada (falta de litisconsorcio pasivo necesario, etc), y no ganas nada.
Normalmente es lo más sensato. La única repercusión que pudiera tener connotaciones negativas es que, en ese caso el causante podría acudir al juicio como testigo, ya que no es parte. Pero a nadie escapa que su testimonio sería interesado.
recientemente he interpuesto dda civil por accidente de circulación, demandando al causante(contrario) y a su cñía aseguradora. La diligencia de emplazamiento al contrario ha sido negativa, con lo que estoy pensando en desistir del contrario, por no perder unos mese buscándolo, e ir solamente contra el seguro, que al fin y al cabo es quien va a pagar, ¿ lo véis bien? ¿ Véis alguna consecuencia negativa?