Hola, es mi primer caso y tengo unas dudas. Hace dos meses mi cliente sufrió un accidente de tráfico (su coche fue alcanzado por detrás cuando se encontraba parado para permitir el estacionamiento del vehículo que le precedía) quedando su coche destrozado y él con lesiones leves aún por determinar.
El caso es que su compañía de seguros envió a un perito a realizar el peritaje del coche y éste lo valoró en unos 5.000 euros (valor venal); sin embargo la reparación del vehículo asciende a 9.000 euros.
Me puse en contacto con la compañía de seguros de mi cliente y me dicen que la peritación la realizó un perito independiente y que el valor en que fue tasado todavía no fue aceptado por la compañía contraria. Y de ello han transcurrido más de dos meses.
El cliente actualmente está de baja médica debido a las lesiones sufridas, pero necesita el coche, y quiere repararlo.
Dejando aparte el tema de las lesiones, porque de momento no es posible determinar el alcance de las secuelas que puedan quedarle, y centrándonos en el coche, ¿puede el cliente sin más trámite decir al concesionario que le repare el coche, para una vez pagada la reparación interponer demanda y reclamar la cantidad gastada o es necesario realizar algún trámite anterior?
Si necesita el coche debería repararlo a su costa y luego demandar a la compañía si no paga. Lo peor q le puede pasar es q no le paguen toda la reparación ,pero casi seguro q le pagan un porcentaje por encima del valor venal, fijo. Además de la indemnización por correspondiente.
Una vez tenga en mi poder la factura del taller pienso realizar la demanda contra el conductor responsable del accidente y la aseguradora de éste (solidariamente). Entiendo que en este caso la aseguradora de mi cliente no tiene nada que ver.
¿O se necesita demandar a alguien más?
Por otro lado, como pruebas aportaría las documentales de los partes amistosos y de la reparación (no hubo atestado de tráfico) y como testificales las de los otros dos conductores. Supongo que en este caso no es necesaria prueba pericial, pues el coche se va a reparar. ¿O es necesaria? ¿Y en caso de que fuera necesaria que titulación tiene el perito?
Sin embargo tengo una duda: ¿para ejercitar la acción civil es preciso realizar lo dispuesto en el art. 14 y ss. de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor?