Hola amig@s
Espero que estéis disfrutando del verano
Me gustaría que alguien me ayudara en este caso real. Un vehículo está parado en un semáforo, en ese momento es golpeado por detrás por otro vehículo que en lugar de parar se da a la fuga. Los testigos presenciales logran anotar la matrícula. El conductor del vehículo culpable es identificado y localizado por la policía, por suerte sí posee seguro. El conductor del vehículo afectado sufre un esguince cervical.
Mis preguntas concretas son:
Quién ha de asumir la reclamación del daño?
La aseguradora del vehículo dañado ha de ponerse en contacto con la otra compañía para solucionar el caso?
La Policía Local ha de denunciar por iniciativa propia al conductor fugado o necesita la denuncia voluntaria del afectado ?
Por favor alguien que me informe lo más completamente posible.
Gracias . Salud
La reclamación de daños entiendo que la ha de hacer la compañía aseguradora del vehículo alcanzado a la del que alcanza y por su parte, la policía local al margen de si hace o no atestado según protocolo, debería denunciar al conductor que se ausentó tras ocasionar el accidente sin facilitar datos.
Totalmente de acuerdo con KAPITAN, asi mismo tiene usted derecho a solicitar responsabilidades si las hubiere derivadas del accidente tanto por lo civil ( 1 año) como por lo penal (06 meses).
Hola, es mejor denunciar los ehechos por vía penal, primero el vehiculo se da a la fuga dejando a personas heridas y eludiendo el deber de socorro al no parase y comprobar que los ocupantes del vehículo estuvieran bien y no hubieran sufrido ningún tipo de lesión, es un delito de omisión al deber de socorro a mayor abundamiento cuando hay un accidente son los agentes de la GU que intervienen que hacen un corquis de la colisión por lo que si circulaban a excesiva velocidad infringiendo dependiendo del tipo de vía en que se produce la colision es un delito vial castigado con penas de prisió o multa y trabajo en benefico de la comunidad en el supuesto que se acreditara un exceso de velocidad que infringiera los limites marcados por el Código Penal., y por otro lado tenemos la responsabilidad civil por los daños materiales sufridos por el vehículo de la víctima y los corporales consecuencia del impacto de la colisión del conductor que se dio la fuga.
Discrepo contigo norma26. De lo que narra el que inicia el hilo no puede desprenderse ningún delito. Para que se dé el de omisión de socorro la víctima tiene que estar desamparada y grave, lo que no parece ser el caso (esguince cervical y en zona urbana).
En cuanto a los otros delitos a los que haces referencia, nada hace pensar que haya podido suceder tales hechos.
De la responsabilidad civil del causante tendrá que hacerse cargo la compañía aseguradora del vehículo que alcanza.
Todo apunta a una infracción administrativa.
Hola kapitan, yo tuve un caso hace unos años de un accidente en via urbana, con testigos y te aseguro que al contrario que se dio la fuga lo condenaron entre otros por un delito de omision de socorro que tal infraccion la percibas como una infracción administratriva, con la alarma social que producen tales conductas, en cualquier caso lo más importante y principal es tener el atestado, con las aberraciones que se cometen vete a saber si se dio a la fuga es por algún motivo y todos los que he visto en la práctica es que no tenian carnet, carnet retirado jdo. de lo penal.