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accidente de circulación, dándose a la fuga

11 Comentarios
 
Accidente de circulación, dándose a la fuga
10/08/2008 21:33
Hola amig@s
Espero que estéis disfrutando del verano
Me gustaría que alguien me ayudara en este caso real. Un vehículo está parado en un semáforo, en ese momento es golpeado por detrás por otro vehículo que en lugar de parar se da a la fuga. Los testigos presenciales logran anotar la matrícula. El conductor del vehículo culpable es identificado y localizado por la policía, por suerte sí posee seguro. El conductor del vehículo afectado sufre un esguince cervical.
Mis preguntas concretas son:
Quién ha de asumir la reclamación del daño?
La aseguradora del vehículo dañado ha de ponerse en contacto con la otra compañía para solucionar el caso?
La Policía Local ha de denunciar por iniciativa propia al conductor fugado o necesita la denuncia voluntaria del afectado ?
Por favor alguien que me informe lo más completamente posible.
Gracias . Salud
11/08/2008 09:44
La reclamación de daños entiendo que la ha de hacer la compañía aseguradora del vehículo alcanzado a la del que alcanza y por su parte, la policía local al margen de si hace o no atestado según protocolo, debería denunciar al conductor que se ausentó tras ocasionar el accidente sin facilitar datos.

Lamentablemente esto es bastante habitual.

Un saludo.
11/08/2008 21:33
Gracias Kapitan
12/08/2008 01:38
Hola, buenas noches:

Totalmente de acuerdo con KAPITAN, asi mismo tiene usted derecho a solicitar responsabilidades si las hubiere derivadas del accidente tanto por lo civil ( 1 año) como por lo penal (06 meses).
12/08/2008 08:15
Harry Callahan : De que ley sale esos plazos de que en la via penal son seis meses para reclamar. Esos plazos son fijos tanto en civil como en penal?
12/08/2008 16:18
Hola Tirior, es cuando prescriben y seis meses por lo penal porque se trata (de ser hechos tipificados) de faltas.
12/08/2008 23:37
Vale, gracia kapitan
13/08/2008 14:05
Hola, buenos dias:

TIRIOR, pudiera ser que se encuentre en el art. 1968 del Codigo Civil, 1 año por lo civil.

En cuanto a los 06 meses del responsabilidad Penal, creo recordar que se encuentra recogido en el Codigo Penal, articulo 131;

Corregirme si me equivoco.

Salvo mejores criterios y opiniones.

Un saludo.
16/08/2008 21:13
Gracias a todos por vuestras aportaciones
18/08/2008 10:26
Hola, es mejor denunciar los ehechos por vía penal, primero el vehiculo se da a la fuga dejando a personas heridas y eludiendo el deber de socorro al no parase y comprobar que los ocupantes del vehículo estuvieran bien y no hubieran sufrido ningún tipo de lesión, es un delito de omisión al deber de socorro a mayor abundamiento cuando hay un accidente son los agentes de la GU que intervienen que hacen un corquis de la colisión por lo que si circulaban a excesiva velocidad infringiendo dependiendo del tipo de vía en que se produce la colision es un delito vial castigado con penas de prisió o multa y trabajo en benefico de la comunidad en el supuesto que se acreditara un exceso de velocidad que infringiera los limites marcados por el Código Penal., y por otro lado tenemos la responsabilidad civil por los daños materiales sufridos por el vehículo de la víctima y los corporales consecuencia del impacto de la colisión del conductor que se dio la fuga.

Saludos a todos.
18/08/2008 14:49
Discrepo contigo norma26. De lo que narra el que inicia el hilo no puede desprenderse ningún delito. Para que se dé el de omisión de socorro la víctima tiene que estar desamparada y grave, lo que no parece ser el caso (esguince cervical y en zona urbana).
En cuanto a los otros delitos a los que haces referencia, nada hace pensar que haya podido suceder tales hechos.
De la responsabilidad civil del causante tendrá que hacerse cargo la compañía aseguradora del vehículo que alcanza.
Todo apunta a una infracción administrativa.

Un saludo.
18/08/2008 15:13
Hola kapitan, yo tuve un caso hace unos años de un accidente en via urbana, con testigos y te aseguro que al contrario que se dio la fuga lo condenaron entre otros por un delito de omision de socorro que tal infraccion la percibas como una infracción administratriva, con la alarma social que producen tales conductas, en cualquier caso lo más importante y principal es tener el atestado, con las aberraciones que se cometen vete a saber si se dio a la fuga es por algún motivo y todos los que he visto en la práctica es que no tenian carnet, carnet retirado jdo. de lo penal.

Un saludo kapitan.