Buenas tardes:
Rogaría me aclarasen si puede efectuarse un juicio rapido en el caso de accidente de circulación, en el que es requerida la presencia de la Policia Municipal por parte de uno de los implicados, y se realiza la prueba de alcoholemia dando positivo el conductor del vehículo que golpea al otro. El grado de alcoholemia es de 0,98 mgr.en aire expirado.
Gracias anticipadas
en principio por los datos que ofreces si, al menos en lo que se refiere al delito contra la seguridad del trafico, por circular con influencia de bebidas alcoholicias. (ademas con esa tasa tan alta no hay por donde defenderlo, segun fiscali de 0,8 en adelante va por delito)
Cabe juicio rápido, siempre que pueda determinarse la responsabilidad civil derivada de ese delito (daños o lesiones).
En relación a la posibilidad de defensa, puede haberla según lo que determine el acta de sintomatología, aunque el 0'98 ralla ciertamente en lo indefendible. Fiscalía que diga lo que quiera.
Por cierto, en mi zona creo que se lleva a la vía judicial siempre que supera el 0'60.