Por lo que nos cuentan, la buceadora se encontraba más allá de la distancia permitida y sin señalización, y la moto circulaba a más velocidad de la permitida. Fue golpeada por la moto, lo que le ha producido lesiones, que sumadas a sus problemas físicos anteriores, le han llevado a la incapacidad permanente.
Me olvidaba decirle que si las lesiones son de carácter leve (no ha necesitado puntos de sutura o una escayola, por ponerle un ejemplo) tampoco debe acudir a la via penal.
A partir de 2015, el delito de lesiones se modificó de arriba abajo.
Las lesiones que se realicen con imprudencia grave y menos grave irán por la vía penal, mientras que las imprudencias leves no tienen repercusión penal, y deberá dirigirse a la vía civil.
Entonces, el dilema está en qué es "menos grave" y que es "leve", porque la imprudencia "menos grave" es un concepto nuevo, que ahun no ha sido definido por la imprudencia.
Me declaro total desconocedor de las normas de circulación marítima, pero en su caso habría que ver en que circunstancias se produjeron los hechos: estaba usted buceando dentro del margen de las boyas que separan las embarcaciones de los bañistas? Era de noche? Tenia usted una boya que determinaba que había buceadores en la zona?
Acudir a una via u otra dependerá en gran medida de estos factores.
A ver si me pueden ayudar. ¿Cómo podemos reclamar por las lesiones derivadas de un accidente de buceo, por ser uno de los buceadores atropellado por una moto acuática? Puede ser por la vía penal y por la vía civil como sucede con los accidentes de tráfico?