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Accidente de Bicicleta

3 Comentarios
 
11/08/2012 11:57
Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de las administraciones hay que hacerlas dentro del plazo de un año desde el momento en que se produce el hecho causante.
11/08/2012 09:00
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
11/08/2012 08:58
Si quiere, nosotros nos encargamos. Su compañía de seguros puede que cubra nuestros honorarios y nuestros abogados son especialistas en estos asuntos.

Www.indemnizacionaccidentes.org
Accidente de bicicleta
10/08/2012 23:23
Una consulta:
En Verano año 2011 mi Esposa tuvo accidente de Bicicleta en Badajoz, con daños corporales y rotura de Pelvis por un agujero sin señalizar en calzada de la Población.
En nuestra La Cia., de Seguros de Vivienda, hay una clausula donde nos dan asistencia Letrada,para reclamaciones por accidente fuera del domicilio. Optamos por solicitarla y nos asignan un Abogado.
Puestos en contacto con el, le remitimos todos los datos de que disponemos (Denuncia, fotos,testigos..,)y para empezar nos dice que no vale la pena continuar, le insistimos y Denunciamos al Ayuntamiento.
Más tarde nos llama el Abogado y nos dice otra vez que no vale la pena y que le han dicho que no se hacen cargo de la Reclamación.
Le llamamos para saber estado de las gestiones, y al no estar le dejamos nota en en su contestador, nos llama y nos dice que nos va aponer un Email (hace 2 meses) y hace 2 dias recibimos un escrito de la Cia de Seguros comunicandonos que no era viable continuar con la reclamación porque las cosas estaban mal y no hay dinero ?????.
Después de poner la Denuncia en Octubre del pasado año han pasado casi 10 meses y “nuestro” Abogado a optado por hablar conla Cia de Seguros y poner fin a este caso.
Pregunta. ¿Puedo solicitar el documento donde el Ayuntamiento deniega hacerse cargo de la reclamación de daños?
¿Es correcto el proceder del Abogado y la Compañia de Seguros al no informarme bien del resultado de la Denuncia y no recibir una justificación de la misma y resolver sin consultarnos el abandonar por no resultar viable según ellos ?. (Nota.-En el escrito recibido de la Cia de Seguros nos dan la opción de que nosotros por nuestra continuemos si queremos y que se nos abonarán los gastos del Abogado siempre que el resultado sea favorable a nosotros ( ? ).
¿De que tiempo dispongo si deseo continuar por mi cuenta?
Aqui hay algo que no funciona y por eso deseaba consultarles.
Perdón por los errores que pueda haber y gracias de antemano.
salu2 manuel