Un peaton es atropellado en Barcelona por una bicicleta cuyo conductor reside en Madrid. Si se aplica la LEC como si fuera vehiculo a motor el Juzgado competente seria Barcelona, pero si se aplica como responsabilidad civil seria Madrid. ¿Alguien conoce precedente o sabe si se puede aplicar analogicamente la LEC como si fuera un vehiculo a motor?
Entiendo que la bicicleta no es vehiculo de motor, y por tanto tienes que presentar la demanda en Madrid, si necesitas algo de Madrid estoy a tu disposición en lurdeshernandezmontero@gmail.com. Entiendo que eres un compañero. Un saludo