Tomás, en mi opinión no puedes circular por la acera y si lo haces, no a una velocidad que no sea la de un peatón. Si hubieses circulado a esa velocidad no habrías colisionado con la puerta y en el caso de hacerlo no habría habido daños, ni en la bici ni en el coche.
Pienso que ha sido responsabilidad tuya, si tienes seguro del hogar revisa la póliza, posiblemente te cubra esta contingencia.
A mí me ha pasado una cosa. Iba por la acera con la bici cuando de repente un coche que estaba aparcado junto a esta abre la puerta de una y me la como. Yo no tuve daños, la bici si, y la puerta un poco abollada. Según lo que he leído ¿tengo que pagar de mi bolsillo todos los daños aunque el conductor/a no mirase por el retrovisor y abriera la puerta de una?
Una consulta..al darme luz verde cruze montado en mi bicicleta el el paso peatonal ,la calle era de doble via,pero solo era verde en el un carril el otro habia estado aun en rojo y una moto que venia en ese carril freno y se cayo,se que he sido el causante del accidente, que multas me ocasionara eso
¿Un ciclista circulando por una acera? ¿Que nueva modalidad competitiva es esa? ¿En que país o ciudad si se puede llamar así vive el que discute la culpa o no culpa del energúmeno bicicletero ese?
El día que un cap***o de esos que anda en bici por las aceras me suba el Angliru sin echar pie de la burra quizás comience a respetarlo. Menos picapleitos más testosterona de la de verdad. Salu2.
En ese caso, basándome únicamente en lo que cuentas, creo que es más responsabilidad tuya que del coche. Pero no es equiparable al asunto que estábamos tratando, puesto que en el anterior era un peatón y tenía lesiones. En este, ambos creáis un riesgo al conducir, y sólo estamos hablando, afortunadamente, de daños materiales.
Siguiendo el hilo de este foro éste es mi caso.
Habitualmente practico el deporte de la bicicleta y volviendo a casa de una de mis salidas, a poco más de 30 metros de casa iba por la acera para entrar a casa y tuve un accidente con un coche que salía de un garaje. Afortunadamente pude reaccionar a tiempo bloqueando la bici, pero yo salté y me apoyé en el capó del coche en cuestión y le hice un pequeño abollado. Mi pregunta es quién es el responsable de éste accidente, si bien tengo yo la culpa por ir circulando por la acera o el coche es el culpable al salir del garaje. Gracias de antemano.
No hay nada que disculpar, sólo admitir el error ya te honra.
Aquí participamos para ayudar a los demás, (y a veces para aprender algo) no para tener razón. Cuando yo no la lleve, espero que me saquéis de mi error para no equivocar a los demás y para no perpetuarme en él.
ABQ, tenías razón, el consorcio no se haría cargo de los daños creados o sufridos por el ciclista.
Estuve revisando casos antiguos, y localice el que yo creía que podría apoyar mi opinión, si bien, aunque la muerte del ciclista, por caída en la calzada, fue considerado accidente de circulación pese a no ser vehículo a motor y se instruyeron diligencias por equipo de atestados de gc tráfico, el abogado del estado se personó en defensa de los intereses del estado al ser la vía de titularidad estatal.
Se instruyeron diligencias por accidente de tráfico por el siguiente razonamiento judicial, bicicleta circulando por la carretera: accidente de tráfico.
Tenías razón en lo referente al consorcio. Disculpas.
Es posible, lo llaman normalmente responsabilidad civil del padre de familia. Creo que podría incluirse ahí, igual que si tu hijo o tu perro causa un daño fuera del hogar.
En cuanto a que sea un "accidente de circulación:
ver artículo 3 del Reglamento de Responsabilidad Civil que los conceptúa como «los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para lacirculación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener talaptitud sean de uso común».
La bicicleta no es vehículo de motor.
En cuanto al consorcio:
Ver Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 11)
Su responsabilidad deriva de actos derivados de la circulación y que debieran estar amparados por seguro obligatorio. (ninguno de los dos requisitos los cumple la bicicleta)
En cuanto a la RC del peatón, estoy de acuerdo que éste podría incurrir en ella, pero lo dudo con una bicicleta circulando por la acera, quien crea el riesgo es la bici.
Un ciclista circula por la acera (es una infracción). Un peatón sale de un portal sin mirar, y colisiona con el ciclista que sale despedido y choca con un árbol.
El ciclista será responsable de la infracción, pero no del accidente. ¿Cómo que no es un accidente de tráfico? Que yo tenga conocimiento, en el accidente existe un vehículo en movimiento (bicicleta), e implicado un peatón, ¿Cómo que no es un accidente de tráfico?. ¿Cómo que el consorcio no se hace cargo?. No existe obligación de asegurar una bicicleta, pero el consorcio si se hace cargo de los daños de un accidente, cuando el accidente es de tráfico. Y si no demuestras lo contrario, esto es un accidente de tráfico. O acaso el ciclista no tiene que cumplir las normas de tráfico, incluido la tasa de alcoholemia.
Un ciclista que se cae en una carretera, no se considera accidente de tráfico. Me parece que no tienes razón. Es un atropello a un peatón por parte de un vehículo (bicicleta), y la responsabilidad será del peatón, si se puede demostrar que salió a la acera sin mirar y comprobar que no circulaba ningún vehículo por la misma. La infracción del ciclista por circular por la acera, pues tendrá que pagar la sanción que se imponga, pero por que una persona cometa una infracción no quiere decir que sea el responsable de un accidente. Ejemplo, yo dejo mi vehículo averiado en la calzada, sin señalizar, y me ausento del lugar. Viene otro vehículo que colisiona con el mío, yo soy responsable del accidente. Pues no, seré responsable de la infracción de no señalizarlo correctamente, y de ausentarme del lugar, pero no del accidente. Podrán echarme parte de culpa, pero no la responsabilidad total.
No se me ocurre cómo no puede ser responsabilidad del ciclista, no creo que el peatón lo atropellara. Por otra parte, no se puede circular con bicicletas por la acera. En cuanto a la indemnización, efectivamente, sería el ciclista quien respondería de ella, pero nunca el consorcio, esto no es un accidente de circulación amparado por el seguro obligatorio.
hola, y si el choque es entre dos personas que van andando en sentido opuesto y una cae al suelo resultando lesionada en la caida, ¿quien tiene la culpa? ¿como se dirime quien es el responsable del choque? ya que si ambos chocan andando se puede alegar que ambos iban distraidos,¿existe algun tipo de responsailidad economica?
¿Todo esto puede ser extensible a los monopatines? El otro día presencié cómo un chaval que iba como loco por la acera casi tira a una señora y, encima, le dijo "quita de enmedio, vieja" o algo parecido.
Sí, he supuesto en todo caso que el ciclista tiene la culpa del accidente. Muchas veces me llega a dar miedo los adelantamientos que hacen a peatones encima de la acera y encima tocando el timbre, cuando si no hay carril bici es un vehiculo mas que deberia circular por la calzada. Por supuesto que llegado el caso jamas me apartaria ya que mi derecho como peaton es ir por la acera y el de el como vehiculo ir por la calzada.Muchas gracias por la contestacion
Supongamos que el ciclista no tiene la culpa del accidente (no tiene obligación de tenerla), ¿existe algún seguro que cubra las lesiones de éste y los daños que tiene la bicicleta?
Referente a tus preguntas, por supuesto que el peatón esta respaldado, si el conductor de la bici no tiene seguro que responda por los daños causados por el, tendrá que ser el propio ciclista el que responda con sus bienes, y en caso de no tenerlos, será el consorcio de compensación de seguros el que se haga cargo de responder por el ciclista, sin prejuicio de reclamarle a este en el momento en que tenga bienes a su nombre.
De todas formas, suponiendo de nuevo que el ciclista tenga responsabilidad en el accidente.
Supongamos que una bicicleta que circula por una acera (sin carril bici) atropella a un peatón causándole heridas y/o lesiones e incluso daños valorables económicamente. Supongamos que la bicicleta no tiene ningún seguro que avale al ciclista en esa situación. ¿Hay alguna manera de obtener alguna indemnización? ¿Cuál sería el modo adecuado de proceder?¿Está un peatón respaldado legalmente en dicha situación?