Qué acción se ejercitaría para reclamar indemnización a causa de una caída de un viajero en un autobús de transporte público?. Se trata simplemente de la responsabilidad extracontractual del 1902 o hay que acudir a la responsabilidad contractual?...Se pueden ejercitar ambas conjuntamente?...
Estimado Luis:
Efectivamente, puedes ejercitar las dos acciones la extracontractual en cuanto a tercero frente al vehículo que te portaba, reclamando los daños y lesiones causados y por otra parte y por otra parte la contractual en cuanto usuario y contratante de ese servicio, el cual lleva aparejada la obligación de suscribir un Seguro Obligatorio de Viajeros.