Hola todos o as
Mi pregunta es la siguiente.
Yo tuve un accidente en el 2009 en la Tua, hemos ido a juicio y la compañia de seguros ha quebrado a quien le corresponde pagar la indemnizacion
a ver si me podeis contestar a esta duda y gracias
Creo recordar que en tu caso siempre se puede pedir doble indemnización y de forma acumulada, una por el seguro obligatorio de viajeros y otra por el seguro obligatorio de circulación (ocupante). En tu caso dependerá de que así lo hayas pedido y lo que diga la Sentencia.
El Estatuto del Consorcio, RDLo 7/2004, contempla que en ambos casos paga el consorcio:
- para el seguro de viajeros por el art. 12.b, siempre que la seguradora hubiera sido decalarada judicialmente en concurso, o se encuentre en situación de insolvencia y esté sujeta a liquidación.
- para el seguro del automóvil por el art. 11.3, que se remite al art. 11 RDLo 8/2004, simpre que la aseguradora hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.
O sea, que cobras del Consorcio.
Otra cosa, dime, si eres tan amable, si se te indemniza solo por uno de los seguros o por los dos. Saludos.