Hola a todos. A ver si me podeis ayudar en este asunto. Aunque está muy negro.
Un amigo coge la moto de motocros de un familiar sin su consentimiento, basándose en la confianza entre ambos (este tipo de motos no tiene matricula ni autorización para circular, ni seguro, ni nada....) y para vacilar delante de la novia hace algunas cabriolas en un camino, junto a la carretera. La moto que está arreglándose por una avería, y que él no lo sabe, se queda acelerada y sin poder frenar lo suficiente invade la carretra quedándose parado en mitad de la misma, sin intención de circular. Un coche que viene por su lado izquierdo colisiona con él produciendo daños al vehículo considerables, a la moto, que queda hecha un asco, e importantes lesiones corporales al motociclista. Interviene la GC haciendo atestado. Mi pregunta es ¿el proceso penal ante el J. de instrucc. se archivará o sobreerá seguramente? ¿habría auto de cuantía máxima para los dos perjudicados, el motorista y el conductor del vehículo, o sólo a favor del del coche?. ¿Cómo veis el panorama? bastante negro, ¿verdad?.
¿Tendría que esforzarme en el penal en justificar una concurrencia de culpas por exceso de velocidad del conductor del coche o podría guardarme este intento para un futuro proceso civil en contra por los daños del coche? Gracias.
Lo primero que tienes que hacer es enterarte de lo que ha puesto la GC en el atestado para saber como tienes el asunto.
¿Porqué se ha de sobreseer el proceso penal-juicio de faltas por imprudencia? Cabe que alguien ponga denuncia ¿no?
El auto de cuantía máxima sólo se da tras sentencia absolutoria.
El asunto está en que hay que dirimir si alguien ha cometido la falta de imprudencia y se le debe condenar por ello.
A tí solo te quedan dos opciones: o poner denuncia contra el del coche , su cia, etc, o esperar a ver si te la ponen a ti. Si la pones tú, irás a por todas, claro: Imprudencia del otro. Si te la ponen a tí, iran a por la imprudencia de tu clientey deberas defender su inocencia o, como mucho, una concurrencia.
La concurrencia solo deberás apreciarla si ves que tienes el atestado bastante en contra. De lo contrario, si el atestado te es favorable, deberías ir a por todas.
Lavo, quien invade la carretera es el de la moto, que tras quedarse acelerada y no frenar lo suficiente se queda parada justo en medio de la misma. El coche circula correctamente y colisiona por su frente con el lateral izauierdo de la moto y el motociclista, lanzándolo contra el cristal y el techo del coche.
Así las cosas de oscuras, (Defensor, te agradezco enormemente tu áyuda), teniendo en cuenta que un amigo mío Guardia Civil me ha comentado que el atestado es totalmente negativo para los intereses de mi cliente, creo que lo mejor es esperar noticias del Juzgado de Instrucción, luchar por su absolución en cuanto a cualquier responsabilidad penal, esperar a que sea demandado civilmente y contravenir pidiendo los daños corporales del motorista alegando concurrencia de culpas por velocidad inadecuada del conductor del coche. ¿Crees que sería la opción jurídica correcta? Gracias compañeros.
Lo que van a hacer de adverso es, si el conductor del coche ha sufrido lesiones que no hayan requerido solo una primera asistencia facultativa va a ser interponer una denuncia contra el conductor de la moto por imprudencia y, a la par , denunciarán a la Cía de seguros con la que estuviese suscrita la Póliza y, si no la hay, al Consorcio de Compensación de Seguros ( si es que este supuesto no está excluido, pues te hablo de memoria), a la par que denunciarán tambien, como responsable civil subsidiario, al dueño de la moto.
La responsabilidad civil se dirime en el mismo Juicio de Faltas, por lo que te pedirán la responsabilidad penal del conductor ( condena por una falta de imprudencia) y a la par reclamarán por los daños del coche y por las lesiones del conductopr del mismo y, en principio, no tienen porqué demandar civilmente con posterioridad a no ser que:
1.-.- Se dicte condena absolutoria para tu cliente y de adverso pidan auto de cuantía máxima y, por tanto , vayan a la ejecución de dicho auto.
2.- O bien renuncien a la acción penal y se reserven la civil e interpongan demanda.
Si, por el contrario, el conductor del coche no ha sufrido lesiones y sólo pretende reclamar por los daños del vehículo, no cabe denuncia penal contra el de la moto, sino demanda civil por responsabilidad exctracontractual del 1902 del CC, que irá por el declarativo ( verbal u ordinario) que por cuantía corresponda y que incluirá, como demandados, a los mismos sujetos: Conductor moto, , cia o consorcio (responsabilidad civil directa) y dueño de la moto comop resp. civil subsidiario
La concurrencia de culpas siempre se puede intentar, pero debes tener el atestado pelin favorable en ese sentido ( que conste el exceso de velocidad).
Antes que nada mi más profunda admiración y mi sincero agradecimiento a Defensor. ¡Ojalá pudiera corresponderle!.
Ha habido lesiones, por lo tanto, seguro que habrá denuncia y el atestado se encuentra ya en sede judicial, por lo que sólo me han dado algunos datos, sin pormenorizar, sobre todo en cuanto al posible exceso de velocidad del conductor del coche. Procesalmente me ha aclarado mis dudas; lo que no me ha quedado claro es la contradicción que aprecio en sus posts en cuanto a la concurrencia de culpas, puesto que primeramente me advierte que use de ella si el atestado es totalmente contrario y luego si al menos es favorable en cuanto a la constancia de un posible exceso de velocidad del coche. Creo, y si no, corríjame, que junto a una difícil negociación con la contraparte, es la única vía de escape que me queda. Por lo que, aparte de tener que desvirtuar la presumible imprudencia del motorista alegando problemas de tipo mecánico en la moto y exonerar de todo tipo de responsabilidad al propietario de la misma (lo que logicamente acrecentaría tal imprudencia), tendría que basar todo el esfuerzo probatorio en acreditar el posible exceso de velocidad y una posible falta de atención en la conducción, por muy leve que fuese y aunque no constase en el atestado, para que al menos se compensen los daños del conductor del coche y de este vehículo con los considerables sufridos por el conductor de la moto. Pero para tal misión complicada, según su experiencia, ¿qué medios podría utilizar? Hay testigos que vieron que el impacto fue brutal, el estado de ambos vehículos, ¿un dictamen pericial?...Gracias.
Cuando dije en mi primer post que deberías apreciar la concurrencia de culpas, me refería, precisamente, a que en funcion de si el atestado te es más favorable o menos deberías intentarlaa o no. Y por ello, en mi segundo post, te dije que siempre podrías intentar la concurrencia de culpas si el atestado te era más o menos favorable. Es decir: Si el atestado te es favorable en ese sentido ( velocidad excesiva del otro) debieras intentar la coincurrencia. Si no te es favorable en el sentido de que el otro fuese demasiado rápido, no tendrás nada en qué agarrarte ( espero que ahora te quede mas clara mi opinión).
Y todo ello te sirve para negociar con la otra parte: a mas posibilidad de alegar concurrencia ( y que ello se objetivice en el atestado, pues es en lo que se va a basar la contraparte) más pòsibilidades de negociación. ( me attrevería a decir que si la otra parte tiene el atestado bastante a su favory aunque solo tenga un porcentaje pequeño en contra, no te va a negociar nada e iran apor todas).
Pero ten en cuenta que tu cliente cogió una moto sin autorización ( valora lo que dirá el dueño para exonerarse de culpa) y sin saber en qué estadoi se encontraba ( reparación) = Imprudencia como una casa.
Puedes utiulizar todos los medios que tengas a tu alcance ( pericial de parte en cuanto a la frenada del coche si dejó huellas, testigos, etc) pero me atrevo a decir que lo tienes un poco dificil.
Un saludo.
PS: Seguro que me puedes corresponder. Nadie lo sabe todo y, además, aquí se contesta sin esperar nada a cambio.
Efectivamente Defensor, la imprudencia de mi cliente es manifiesta, y aceptada por él mismo. Sólo queda en este aspecto salvar la responsabilidad del propietario de la moto, la cual ha sido completamente destrozada y que mi cliente está también dispuesto a abonar a su primo.
De otro lado, la concurrencia es practicamente imposible de alegar.
Los daños corporales del motorista no se los resarcirá nadie.
Deberá indemnizar, y de su bolsillo, ya que es solvente patrimonialmente los daños del conductor del vehículo y los materiales de este.
Tras este panorama desolador, y aquí sí que me gustaría que me aconsejases, ¿qué hago? Mi interior me pide ayudar a mi cliente hasta donde sea posible, pero por otro lado, sabiendo cómo están las cosas, no me parece correcto que teniendo el "marrón" que tiene deba incrementar los gastos con una minuta mía. Si lo dejo "sólo ante el peligro", los buitres pueden caerle encima. Si mi actuación profesional persiste, puede que sea para nadar y nadar y luego morir ahogado en la orilla. Luego está la esperanza, de encontrar un resquicio, una luz, un error de contrario, no sé...¿qué piensas de mis meditaciones? No llevo mucho ejerciendo, me gustaría saber qué harías.
Un abrazo cordial.
Mi opinión es que, aunque evidentemente te preocupe tu cliente, objetivices esa preocupación y la reconduzcas al terreno objetivo juridico-procesal.
Ello quiere decir que los hechos los cometió tu cliente. Esos hechos tienen unas consecuencias y que tu misión, como abogado, es intenatar defenderle lo mejor posible agarándote a lo que puedas.
Si se tratase de ejercitar una acción en favor de tu cliente, la disquisición sería más peliaguda, pues está claro que deberías sopesar las posibilidades de éxito o de fracaso y dejar que tu cliente, coinvenientemente asesorado, decidiese.
Pero como me parece a mi que lo que va a pasar es que lo que van a hacer de contrario es interponer la correspondiente denuncia, lo único que te queda sin más narices es asistirle lo mejor que puedas en la defensa, pensando en que, si bien debes hacer todo lo que esté en tu mano, hay cosas que son dificiles de defender si no se tiene mínimamente algo a favor.
Por supuesto, deberás informar a tu cliente de forma conveniente para que no le pille nada de sorpresa, informándole de lo que le puede suceder (condena por lka falta y reparación del daño causado vía RC, que le pedirán.-)
Lo que te estoy comentando no quiere decir que no quepa posibilidad de absolución (aquí juegan imponderables que solo conocerás el dia del juicio: Algun fallo de la acusación, alguna declaración que te venga bien, etc, etc), pero lo que interesa es que tu cliente sepa la dificultad de su defensa y tu empeño en hacerlo lo mejor posible y, al final, si le condenan, pensar que hiciste lo mejor quepudiste tu trabajo y que en este oficio, a veces se gana y a veces se pierde y que no siempre depende de nuestra sabiduría, sino de las circunsrtancias objetivas que rodean el asunto..
He entendido perfectamente tus palabras, las cuales no sólo me han servido para encauzar el asunto jurídicamente, sino, lo que es más importante para mí, para saber realmente la posición que uno ocupa en el conflicto.
Te vuelvo a reiterar mi agradecimiento y admiración y te deseo lo mejor. Feliz verano.