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accidente con lesiones en un garaje

4 Comentarios
 
22/08/2004 14:07
Hola a todos los miembros del foro, he llegado de vacaciones y estoy un poco resagado, pido disculpas.
Rawls las sentencias que refieres son anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Vial (RDL 339/1990), y sigo estando en la duda. Porque el Art. 2 es muy genérico, con una interpretación general se puede entender que el ámbito de aplicación de la Ley llega incluso hasta los cauces secos de los rios, aparcamientos de los hipermercados etc... Incluso un policia municipal había denunciado a un conductor por aparcar en el interior de los aparcamientos de un hipermercado en un reservado para minusválidos.
De hecho la definición tradicional del accidente de tráfico no valora si es en vía publica o privada: "El accidente de tráfico es un suceso eventual que, como consecuencia o con ocasión del tráfico, con la intervención de al menos un vehículo, gobernado o no, produce una situación anómala en el normal discurrir de la circulación con el resultado de muerte o lesiones en las personas y daños en las cosas. Además en la disposición adicional octava de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de ordenacion y supervisión de los seguros privados, tampoco dispone que sea via publica o privada, sólo lesiones o daños con ocasión de la circulación.
Teniendo en cuenta lo dicho ¿la policia municipal puede denunciar infracciones de tráfico en el interior de un aparcamiento, presumo que también podrán elaborar un atestado por accidente de tráfico en el interior de unos aparcamientos, aunque sean de titularidad privada. Me refiero a la instrucción de un atestado por lesiones producidas por la utilización de vehículo a motor del Art. 152.2 o del 617 del C.P.
Me imagino que este tipo de lesiones en accidentes los cubrirán los seguros. Si hay lesiones, las compañías de seguros y el Juez necesitan tener informes (atestado) de la policía judicial para indagar y llegar a la certeza del responsable de las lesiones. Saludos a todos
05/08/2004 11:46
De acuerdo, abrámoslo.
Cito palabras del erudito Muñoz Conde;
Uno de los elementos comunes de los delitos cpntra la seguridad del tráfico que consisten en conducir (379 y ss) es que se haga en la vía pública. Pues, aunque no se diga en el tipo, dicha conducción sólo puede tener relevancia cuando se lleva a cabo por una vía destinada al tráfico motorizado. Deben, por tanto, excluirse aquellas vías privadas no dedicadas normalmente al uso público y los lugares no transitables o cerrados al tráfico (como son los cauces secos de los ríos, los patios, garajes etc...). Esta consideración viene, además, avalada por las SSTS 11 dic 1968 y 23 feb 1972.
02/08/2004 12:30
Rawls: Seguro que no constituye delito el conducir bajo los efectos del alcohol en una zona privada?.-

Es interesante la apreciación, pero hagamos una reflexión:

La jurisprudencia más reciente del TS interpreta que cuando a una persona se le impone una retirada del permiso de conducir, por ejemplo, se le priva del DERECHO a conducir independientemente del ámbito donde se ejerza (finca privada, etc), por analogía, el derecho que se trata de salvaguardar en los delitos contra la seguridad del tráfico no es otro, que la propia salud e integridad física de las personas.-

Me pregunto... si esa conducción se hace en una zona común de una urbanización privada?, y si es en una finca completamente cerrada al tráfico exterior pero en la que halla personas, por ejemplo celebrando un banquete?, Se castigaría un resultado lesivo por imprudencia? Se le aplicaría en ese caso la atenuante de la ingestión de bebidas alcohólicas, sin propósito de delinquir?, por el contrario, se le aplicaría el tipo básico de lós delitos contra la seguridad de tráfico?.-

Abramos el debate.-
02/08/2004 12:04
No tengo la certeza, pero según entiendo no se puede considerar considerar accidente de tráfico. Me baso en lo siguiente; no constituye delito conducir bajo los efectos del alcohol por una propiedad privada.
La verdad es que me gustaría ver mas opiniones.
Accidente con lesiones en un garaje
02/08/2004 02:54
Quiero plantear una cuestion que es bastante rara, pero se puede dar el caso. En el garaje del edificio de una comunidad de 6 vecinos, un propietario entra con su vehículo para aparcarlo en su plaza, al maniobrar atropella a un niño, le causa lesiones de consideración. ¿Estamos ante un accidente de tráfico?, ¿procede la instrucción del atestado por accidente con lesiones por la policía local ?
Yo interpreto (tras la lectura del Art. 2 del Texto Articulado de la Ley de Seguridad Vial (RDL 339/90), que el garaje de una comunidad se encuentra dentro del ámbito de actuación de dicha ley, y la policía local está actuando dentro de sus competencias.