Hola compañera,
La adquisición de un título de circulación comporta un contrato de adhesión, por lo que, habiendo contrato por medio, la culpa es siempre contractual y los hechos acreditan sin lugar a dudas un defectuoso cumplimiento de la explotadora de la vía (ausencia de vallas) que fue la causa directa del siniestro. Para ser más exactos, la causa directa fue el animal y la causa culpable lo que propendió a la causa de los hechos. Tu enfoque es por tanto el correcto. Bajo mi punto de vista, has de acudir a los conceptos legales de billete de acceso y circulación, de requisitos de las autopistas privadas (donde ha de constar el cerramiento) y plantearlo como incumplimiento de un contrato, con resultado exacto y peritado.
Buenos días Grisolía,
Estoy retomando este tema, veo que en algunas Sentencias se recoge la responsabilidad contractual, como me indicas y en otras la extracontracual de 1902 Cc.
Yo me decanto más por la contractual la verdad, la cliente tiene el via-t, suscribió un contrato, lo que no me explico es la mención en ciertas sentencias del artículo 1902.
Lo que te van a oponer es la Disposición Adicional Novena de la ley de tráfico, que te pego íntegra, y que declara que el responsable es el conductor del vehículo:
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
Al ser de peaje, has de recoger el contrato de adhesión que supone la adquisición del ticket, e irte a la ley general civil de culpa contractual, puesto que tu clienta pagó un precio para que la concesionaria vallase el lindero y la preservase de accidentes con animales. Ojo con la jurisprudencia que manejas: tiene que ser específicamente la relativa a vías de pago.
Es como los bancos con cláusulas, compañías aéreas, etc., que de entrada es un "NO" y a ver si cuela. Posiblemente se allanen y ofrezcan un acuerdo cuando haya una demanda, no antes.
Habría que ver si hay alguna circunstancia especial, pero el caso parece bastante claro, de entrada.
¿No puede encargarse el seguro de esto, de todas maneras?
Buenos días compañer@s,
Tengo una cliente que sufrió accidente en la autopista de peaje por chocar con un jabalí que se le cruzó en el carril.
La cliente no sufrió daños físicos, pero el vehículo obviamente ha resultado sumamente dañado.
He mirado Jurisprudencia y las Sentencias son en su inmensa mayoría condenatorias para la Autopista que debe procurar las condiciones idóneas para la circulación.
No obstante al reclamar extrajudicialmente, la Autopista se niega en firme a indemnizar, sin alegar motivo alguno.
Entiendo que no hay motivo para tal negativa, máxime cuando tengo atestado de Guardia Civil, en sentido de haberse cruzado el animal.
¿Habéis llevado algún tema parecido?