En una comunidad de propietarios, el vecino del piso 6ºA solicita permiso al presidente de la comunidad para instalar una antena de radioaficionado. Dicho presidente, sin consultar a la Junta General, le otorga dicho permiso por escrito, si bien le advierte que tenga cuidado al subirse al tejado pues lo acaba de arreglar una empresa.
Dicho vecino se sube él mismo al tejado con la antena dispuesto a instalarla, cuando de repente, y a consecuencia de un agujero en el tejado, mete el pie, resbala y se cae del tejado, dado que, aunque se agarra a un canalón, este está suelto.
Al caer a la calle este vecino fallece en el acto, y la antena va a dar directamente contra la cabeza de un peatón que en ese momento circulaba por la calle, falleciendo asimismo también.
Tanto la viuda del transeúnte que circulaba por la calle como la del vecino de 6ºA, se disponen a exigir responsabilidades
¿Pueden estas viudas exigir responsabilidades? ¿Alguien más podría exigir responsabilidades de lo ocurrido a la comunidad de propietarios o al presidente?
¿Qué responsabilidades hay que tener en cuenta en este accidente? ¿Qué personas o entidades son responsables y de qué acciones, o falta de estas, deberán de responder?
¿Quien tiene el permiso por escrito dado por el Presidente?.
No veo responsabilidad por parte de la Comunidad. En todo caso, a título personal, del presidente y del propio vecino.
Ningún seguro se va a hacer cargo de nada.
Si la Comunidad recibe alguna demanda, debn consultar urgente con un abogado.