hola a todos:
mi duda es la siguiente:en un accidente de tráfico hay denuncias cruzada,en primer lugar llega la notificacion de jucio verbal de la otra parte(demandante) al demandado y consorcio, el consorciio tiene abogado, pero el demnadado no(no es necesario)¿se ocupa el abogado del consorcio de la defensa del demandado?
ah! si hay denuncias cruzadas por que no se tramitan juntas, ello no da lugar a juzgar la misma cosa dos veces( lo que se discute es que parte tiene la culpa y q compañia debe pagar)
Hola noa. Creo que debes acudir al Juzgado y preguntar esto último porque debiera haber acumulación de procedimientos; a lo mejor ha sido un error. Acláralo.
En cuanto a lo del abogado del consorcio, creo q también pude defender al demandado.
Hola Noa:
Deduzco que se trata de demandas y no de denuncias ¿no?. En este caso puede solicitarse la acumulación de procedimientos al más antiguo para resolver ambos en un mismo juicio.
Por lo que respecta al abogado del Consorcio, éste no representará al demandado porque el abogado del Consorcio sólo defiende al Consorcio, lo que ocurre es que para quedar absuelto, obviamente defenderá la no responsabildiad en el accidente de aquel condutor por el que deba responder (supongo que será un supuesto de falta de aseguramiento), por lo tanto, indirectamente, los intereses que defenderá el letrado del CCS serán los del conductor que no tiene abogado.
Efectivamente,adriana,son demandas.Estoy de acuerdo con lo q dices,pero os planteo otra duda:si se acumulan las demandas,entonces ya cuenta con abogado,es decir, el abogado q le presentó la demanda(q es la más antigua)ya no puede negarse pq es su causa...además está el aboggado del consorcio q tb. defenderá los intereses deéste,cierto? En caso de q tuviese q recurrir contaría con el letrado q presento la demanda?
no es un supuesto de falta de aseguramineto,el ddo.-dte. está asegurado en el consorcio y paga defensa jurídica.Lo q ocurre es q el abogado q se le asigno para presentar su demanda dice q él no puede llevar la demanda q presentó la parte contraria(ésta se notificó primero,auq. no es la más antigua)