Durante el tiempo que dure la baja, sí cobrará la prestación de IT. Le revisará la mutua y, cuando consideren conveniente le darán el alta y dejará de cobrar.
Todo esto suponiendo que haya cotizado 180 días desde que agotó la última prestación.
No tengo derecho a prestación, ya que hacía tiempo que había consumido el paro. Tengo derecho a que me siga pagando la mutua el tiempo que no pueda trabajar?
Entiendo que no es un despido, sino una finalización de contrato, con fecha definida.
Ese día terminará el contrato (esté de baja laboral o de alta) y, si sigue de baja cobrará de la mutua y allí tendrá que llevar los partes. Al no ser accidente laboral, durante los días de baja consumirá los días de prestación por desempleo (si tuviera derecho a la prestación).
Buenas noches, el viernes pasado tuvimos un acciente con el coche, a mi mujer le duele el cuello, hemos ido a urgencias y le han puesto un collarín, y mañana lunes iremos al médico a decírselo y pedir la baja, ya que le duele muchísimo cuello y espalda, en el mismo momento no le dolía, pero al levantarse el sábado sí.
El caso es que tenía un contrato de sustitución de vacaciones, que se le acaba este miércoles. ¿Qué es lo que tenemos que esperar cuando se le acabe el contrato?