Pues entonces, repito, tendrás qwue solicitar un cambio de contengiencias.
La verdad es que en cuento al trámite no estoy muy puesto pues nunca me he visto, al menos de forma conflictiva con la mutua.
Seguro que alguien mas ducho en esto puede aportar algo. Sino trato de mirartelo.
A la mutua fui a las 9:10 de la mañana, pero como no me quisieron atender me llevo un amigo al hospital Rafael Mendez que esta a 25 Km. de donde yo vivo. cuando vine del hospital sobre las 8 de la tarde tuve que ir a urgencias de mi pueblo a las 2:30 horas porque no aguantaba el dolor y me pusieron 3 inyecciones....
Pues reclamar un cambio de de contingencias (de comunes a laborales, ervidentemente éstas mejor protegidas).
¿Cuando fue el accidente y cuándo fuiste a la mutua?
Si ha pasado cierto tiempo es logico que te pongan pegas. Pero con evidencias y testigos se puede reclamar (a veces uno no le da importande de inicio pero luiego, al cabo de unos dias es cuando se notan las molestias. Por eso es importante ir siempre lo mas inmediatamente posoble a la mutua, aunque solo sea "por si acaso").
Hola Nando. yo pienso que no es muy complicado.Yo vivo a 2 Km. de mi empresa y hay tres carreteras en paralelo que me llevan a la puerta de mi empresa, ahora, dependiendo del trafico que haya tomo la principal que es una recta o cualquiera de las otras dos. hasi de sencillo
Saludos...
Muchas gracias a todos, pues según mi empresa y la mutua me dicen que para que eso sea considerado accidente de trabajo tengo que justificarlo, con un informe policial, un informe del 112 que debería haber llamado cuando me caí. vamos un disparate! si solo fue un resbalon de la rueda delantera que al frenar como había gravilla me caí a menos de 10 Kh. Y yo no me lesione en ningún sitio salvo el golpe que recibí en el hombro y costado derecho pero ni sangre ni nada. De momento estoy de baja por enfermedad pero solo cobro 440€ al mes. Tengo un testigo que vio como me caía, pues trabaja en la empresa de arriba pero cuando fue a ver que me había pasado yo ya me había ido a mi casa. Os doy las gracias a todos y me gustaría que alguien me dijera que se hace en estos casos. Un saludo para todos...
Uff!, ahí estás haciendo refrerencia a uno solo de los factores a tener en cuenta y que, además, es un simple referente en este sentido.
Y es que, ciertamente, uno de los requisitos que nuestros tribunales tiene en cuenta a la hora de calificar como labolar o no un accidente, es el que se haya producido en un tiempo razonablemente próximo a la hora de entrada o salida del trabajo, pero, insisto, eso es muy relativo, no es lo mismo vivir a un par de calles del trabajo que a 50 km, y eso, caundo se considera al factor cronologico, hay que penderarlo.
Pero, como digo, el cronológico no es mñas que uno de los factores a condiderar.
El mñas importante es el que se haya producido como consecuencia del desplazamiento de casa al trabajo o viceversa.
Tambie n hay que considerar que se haya seguido o no la ruta habitual
y, por último, que se haya utilizado un medio de desplazamiento razonable.
Así, si resulta que vivo a 5 minutos del trabajo, al salirt me desvio para ir al super a hacer una compras (un desvio relativamente considerable) y resulta que del super a casa es cuendo tengo el accidenbte (y ya no digamos si se ha visto favorecido por llevar en exceso de carga por las compras del super).
O si voy en skate-board al trabajo, aunque la ruta sea muy logica y me caiga justo a 10 metros de la entrada
A aprtir de ahí, pueden haber muchos matices. Por ejemplo no es lo mismo si, al ir a trabajar me resbalo justo antes dee salrti de casa, o si lo hago en el rellano, como tampoco no es lo mismo si me caigo de la moto en mi parking que esta dentro de mi casa que si el parking es el del edificio de vecinos
Mmm, pueden haber miuchos más matices. por ej. no necesariamente ha de tratarse del desplazamiento del trabajo a tu domicilio habitual. puede ser yendo o regresando de la casa donde habitualmente pasas los fines de semana, o durante el periodo de vacaciones. En cambio no lo es sido yendo o viniendo de casa de la novia (si no es tu domicilio habitual o en el que vives con cierta regularidad en determinados periodos: lo dicho, fines de semana, vacaciones...).
Y a partir de ahí lo podemos liar más: si ha sido al salir a desayunar, a cobrar la nómina...
En fin, que no podemos reducirlo a si ha ocurrido 30 minutos antes ede la entrada o 30 minutos despues de la salida del trabajo. Ese solo es un factor, y lo de los 30 minutos, y dentro de ese simple factor es un mero referente y muy relativo.
En realidad había un tiempo, que era de 30 minutos antes y despues del horario de trabajo que sí que te cubre como baja laboral. Por lo menos eso es lo que me dijeron a mi hace tiempo, no se si seguirá siendo exactamente así.
Mientras hayas ido por la ruta normal, con intención de ir o volver del trabajo...
Como si te caes a 50 km del trabajo si vives a esa distancia.
Incluso en el parking si es comunitario.
Hola canalla, si te caes de la moto en el trallecto que hay entre tu casa y el trabajo, tanto a la ida como a la vuelta,
se considera accidente laboral, que es lo que se llama,
initinere,
Hola a todos, ¿ si me caigo con la moto yo solo a menos de 200 metros de mi empresa cuando me dirigía a trabajar?¿ tiene la oblación la mutua de accidentes de la empresa a atenderme y darme de baja como accidente laboral?. Gracias