Ya pero la gente de a pie no sabemos lo que es un accesorio no de serie, entiendo yo que si contrato a una correduría de seguros donde la persona con la que se cerró el seguro vió el coche en foto y materialmente, debería haberlo notificado. Más aún sabiendo que fue un coche adquirido de segunda mano y que no se pidió ningún extra si no que se compró tal y como lo tenía el anterior dueño. Y todavía más aún cuando el seguro de lunas incluye el techo de cristal (si lo hubiera) según el mismo libro con las clausulas que proporcionó la propia correduría.
Pues creo que no tienes razón, cuando aseguras el vehículo tú das por entendido que tiene "lo normal", lo que viene de serie, por eso te ponen un precio.
Si tú quieres añadir más cosas pues el precio te sube, pero eso ya es cosa tuya, por eso los extras, si quieres asegurarlos, tienes que informar.
Tengo mi coche asegurado con un seguro a todo riesgo donde se incluye daños propios al vehículo por robo. Mi coche tiene techo panorámico y en un intento de robo lo han forzado y destrozado. He puesto la denuncia en la policía y he dado parte al seguro convencida que iba a cubrir los gastos de la reparación. Una vez peritado el vehículo por el perito de la compañía me dicen que no cubre el total de la reparación ya que el techo panorámico es un "accesorio no de serie" y mi póliza no lo cubre. En el momento de cerrar la póliza con la correduría nadie me avisó ni lo que era un "accesorio no de serie" ni si mi póliza cubría o no dichos accesorios. Me encuentro ahora con una reparación que no puedo pagar y que el seguro no me cubre. ¿Quién sería el responsable en este caso? La correduría me dice que no tienen la obligación de informar y que la responsabilidad es totalmente mía. ¿Hasta que punto me pueden a mi (parte afectada) hacer responsable de una neglicencia, a mi entender, suya?