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Acceso vivienda alquilada: labores de mantenimiento

2 Comentarios
 
Acceso vivienda alquilada: labores de mantenimiento
20/07/2017 14:01
Soy la propietaria de una piso que tengo alquilado. Tengo una sistema de gas en esta vivienda para la cual tengo contratado un mantenimiento anual.
Desde principios de año he intentando acceder a la vivienda con el técnico para la revisión anual correspondiente y lo inquilinos no acceden a que entremos en el piso. Nunca pueden.
El sistema a revisar es especial y muy caro y es necesario realizar el mantenimiento para evitar cualquier avería mayor.
Les he escrito a los inquilinos informando que accederé al piso con el técnico aunque no estén ellos.
En el contrato firmamos la siguiente clausula "El arrendatario y el beneficiario del contrato se obligan a permitir el acceso a la finca del arrendador, así como de los industriales, profesionales u operarios en su caso mandados por aquél para supervisar el estado de conservación de la finca o para la realización de inspecciones o comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble."
Mi pregunta es:
¿Podría acceder a la vivienda sin su consentimiento?
20/07/2017 18:13
Ainarahelen
En principio no, porque una cosa es que los inquilinos se obliguen a dejarla entrar para la revisión y otra muy distinta que Ud. entre cuando quiera. Es más: es que en principio no tendría que tener la llave.
No veo otra solución que interponer una demanda para que el Juzgado les permita entrar.
20/07/2017 19:37
Ainarahelen
A lo ya dicho por mi compañero León, que ha respondido acertadamente, voy más allá.

Dicha cláusula es contraria a la inviolabilidad del domicilio establecida en el artículo 18.2 de la Constitución Española. Por tanto, si el arrendatario se niega a dar acceso al arrendador, éste no podrá acudir a los Tribunales para exigir su derecho, pues el domicilio del arrendatario gozará de especial protección.

No obstante, puede comunicar a su arrendatario (con burofax) y le indica que le indique (por escrito) un día para acudir con el técnico para realizar las "obras" de conservación del sistema de gas en un plazo de 10 días (por ejemplo).

Si no le contesta, proceda a indicar a su arrendatario su voluntad de rescindir el contrato por incumplimiento del mismo al no permitir las obras de conservación y le pide que abandone la vivienda en 1 mes por ejemplo (indique la fecha exacta).

Todo ello viene amparado por el artículo 1556 del Código Civil establece que "si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato (resolución) y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente", y los artículos 21 y 27 LAU.

Si no lo abandona deberá iniciar el desahucio judicial.