Buenos días y perdone que le moleste de nuevo.
La situación a día de hoy es aun peor porque en diciembre nos concedieron la licencia para construir la valla perimetral.
Reunidos en el despacho de la alcaldía con el alcalde y el arquitecto técnico, hablamos de las cesiones y las alineaciones de la calle, preguntamos que si podíamos acceder por dichas cesiones y nos dijeron que SI.
Ahora la valla está prácticamente terminada.
¿Qué pasaría si dejamos los accesos por ahí´?
¿Qué tipo de valor tiene cara a un juicio lo hablado en esa reunión?
¿si decidimos parar la obra en el punto que está, a que nos podemos exponer por parte del ayuntamiento?
Muchas gracias de antemano.
En principio, de ese párrafo no puede derivarse permisividad para la construcción de ningún acceso rodado ni peatonal, privado, en detrimento del espacio libre de uso público, máxime estando sujeto a la previa obtención de la correspondiente licencia urbanística.
No obstante, es tarea de tu arquitecto interpretar las determinaciones objeto de la modificación y redactar el proyecto conforme a la normativa que resulte de las mismas.
En la modificación puntual pone esto:
“Situamos dichos espacios anexos a la calle, parece inconveniente situarlos por
detrás de las parcelas, donde serían inútiles en la forma dispuesta, entendemos que otorgan un cierto esponjamiento al trazado de la calle y además son fácilmente utilizables por las parcelas que los ceden (los espacios libres por ejemplo pueden ajardinarse y tener conexión directa por puertas a dichas parcelas) y por todo el público en general.”
La ordenación detallada de la zona habrá previsto una reserva de terrenos de cesión obligatoria con destino a aparcamientos públicos.
La superficie de esta reserva, se calcula aplicando un coeficiente de metros cuadrados por habitante de la zona delimitada o por metros cuadrados construidos, y que, parece ser, se vería menoscabada si se concediera licencia para el acceso proyectado.
Si la modificación aprobada contempla el acceso peatonal a través de ese suelo, deberás comprobar los términos pormenorizados en que se establece el acceso a la finca a través de dicha reserva.
El terreno reúne los requisitos exigidos por la normativa y planeamiento.
El único impedimento que alega el Ayuntamiento para no darme la licencia son los accesos por las cesiones a mi parcela y me solicitas lo siguiente:
- Proyecto modificado en el que se planteen unos accesos a la parcela por vía pública que no infieran con las cesiones existentes, en cumplimiento con lo especificado en el artículo 120 e) del reglamento de urbanismo de castilla y león donde se cita que “e) Los equipamientos públicos deben diseñarse con el objetivo de favorecer la funcionalidad y eficiencia, así como facilitar su accesibilidad y su uso por la población. Asimismo, deben satisfacer las exigencias de la normativa sectorial”
Por eso le comentaba que en la modificación puntual pone que si puedo acceder por dichas cesiones.
Pero ahora al alegar eso el Ayuntamiento no se si tengo razón o no.
Si la cesión es un aparcamiento público entiendo que es calzada y puedo tener acceso!!
Las licencias urbanísticas no es una concesión graciosa de los ayuntamientos, si el proyecto presentado presentado y el terreno reúnen los requisitos exigidos por la normativa y planeamiento, no es posible denegar la licencia solicitada, por otra parte, toda denegación ha de ser motivada, es decir, debe indicarse la "pega" por la que se deniega.
Hace 15 dias pedí la licencia para construir una vivienda en esa parcela y es lo que me han denegado.
En el plano de situación vienen dibujados los accesos a la parcela por las cesiones, que como dices pasa a ser suelo publico.
Las cesiones las estoy ejecutando ahora al hacer el cerramiento de la parcela por donde me ha indicado el ayuntamiento, con otro licencia de obra distinta y en la cual no me han puesto ninguna pega. La pega me la ponen ahora con la licencia de la casa.
¿Mi pregunta es si puedo acceder a mi parcela por dichas cesiones? para poder poner un recurso al Ayuntamiento.
Que claramente en la modificación puntual dice que si, pero no se si han cambiado las leyes y por eso el Ayuntamiento ahora no me deja acceder por ahí.
No se que hacer, si me lo puede aclarar se lo agradecería.
Deberías explicar con mayor detalle qué tipo de obras son las que solicitas licencia.
No obstante, puede decirse que si la cesión gratuita y obligatoria es una condición establecida en la licencia, el suelo así obtenido por el ayuntamiento necesariamente pasa a ser de dominio y uso público, que no privado.
El ayuntamiento me ha denegado la licencia de obra de mi casa, porque en el proyecto he puesto un acceso peatonal y otro rodado por una cesión que tengo que darlos denominada como aparcamiento público.
El caso es que en la modificación puntual en la que aparecen dichas cesiones se especifica que los propietarios podrán acceder a dicha finca por mediación de puertas por esas cesiones.
¿quería saber hasta que punto el Ayuntamiento me puede impedir pasar por ese aparcamiento publico de forma rodada y peatonal?
Se supone que esas cesiones son para un bien público y en la modificación lo pone.
Lo que quieren hacer es perjudicarme a mi para favorecer al resto de la población!!!
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Un saludo.