Hola a todos, acabo de alquilar una plaza de garaje con opción a compra en mi bloque, y se me presenta una cuestión con respecto al acceso al mismo. Todos los propietarios de pisos tenemos adjudicada una plaza de garaje, que figura en escrituras, accedemos al mismo a traves del portal, por las escaleras o ascensor comunitario. La promotora tenia en el mismo garaje 5 6 plazas de garaje para vender, en teoria solo a propietarios (esto no sé si por iniciativa propia o es que figura en algun sitio) yo he alquilado una de esas plazas con intención de comprarla. Tengo acceso a la misma por el portal, como todos, pero si en un futuro dejase de utilizarla, y quisiera venderla, y el nuevo propietario fuese ajeno a la comunidad, ¿estaria obligada la misma a facilitar el acceso por el portal no? ¿o en caso de negativa tendria que hacer un acceso peatonal por la rampa del garaje para esas 5 ó 6 plazas si los propietarios fuesen ajenos a la comunidad? En cualquier caso deberian figurar en las escrituras algo que especifique por donde acceder a la plaza de garaje? Un saludo y gracias
La lógica dice que si tiene entrada por el garaje debe hacerlo por ahí, porque debe de tener en cuenta, que su plaza de garaje no contribuirá a ciertos gastos del portal (luz, limpiez, ascensor), y podría ser que el resto de vecinos le reclamase la contribución
Gracias Jalisco y pasacero. El problema es que la rampa del garaje no tiene acceso peatonal. Ni la puerta del mismo tampoco. Y como dice jalisco habria que habilitar una zona de acceso por la rampa. No me preocupa contribuir con los gastos de la comunidad, que es lo logico, me preocupa una posible negativa de la comunidad a permitir el acceso por el portal. Entiendo tambien que deberia de constar en la escritura por donde acceder a esa propiedad no? un saludo
Dori, supongo que dependerá también de si hay o no una comunidad de parking ajena a la finca.
En mi caso, los ajenos a la finca entran y salen por la puuerta del garage.
Hathor,perdona que insista, pero es que mi garaje no tiene ningun acceso por la rampa,(como dice pasacero, creo que acceder por la rampa está prohibido) habria que hacerlo, esa es la cuestión. Que digo yo, que esa propiedad tambien tendrá legalmente una servidumbre de paso (en fin, no sé si se llama asi) o algo similar, que permita al propietario, si es ajeno a la comunidad de vecinos, acceder a su plaza. Un saludo