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acceso piscina

10 Comentarios
 
Acceso piscina
16/07/2013 08:41
Hola quisiera me dijeran si procede en derecho o no,lo que voy a exponer y actuaciones a seguir.
En mi comunidad se aprobó una derrama el año pasado de 120 € para pagar una reclamación por defecto de obras y tal...
Si bien fue aprobada por los 50 asistentes fieles de cerca de 360 que somos,esta administración AMMEX, de sabinillas manilva,no manda las actas las publica en tablón. llevo reclamando el acta desde el año pasado para así poder hacer las alegaciones oportunas,a la misma y como no me las mandan decido no pagar esa derrama hasta que no me la mande y así se lo hago saber.
Pues bien la respuesta caciquil por parte de esta administración portavoz del presidente es no darme la tarjeta de acceso ala piscina a pesar de que estoy al corriente en el pago de gastos de comunidad
Que debo de hacer gracias
16/07/2013 09:04
Si el acta la publica en el tablón ¿ que problema hay ?
Que ud quiere el acta en su poder. Saque una fotografía, y tema resuelto.
Como tenga que mandar 360 copias de las actas para que ni las miren, como suele suceder, el gasto en tiempo, papel, tóner, sellos sobres, es descomunal.
16/07/2013 13:01
En principio, una copia del acta debe remitirse individualmente a cada propietario conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (vid infra). No obstante, la relevancia práctica es nula, pues no veo que el acuerdo adoptado requiriese de unanimidad. Es decir, usted no puede "alegar", sino sólo impugnar, pero opino que su impugnación no prosperaría. En resumen, haga lo que haga, tiene que pagar.

Artículo 18 LPH

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

Artículo 9.1.h) de la LPH.

Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
16/07/2013 17:23
Pero tienen derecho a impedirme el acceso a la piscina a pesar de estar al corriente en los pagos de los gastos o sea las cuotas de comunidad?.
Cuando lo que debo no tiene nada que ver,y es una cuestión aparte,de la que no estoy de acuerdo?
se puede emplear el chantaje con un derecho que tenemos los propietarios?
porque mañana estos señores de ammex de sabinillas me pueden impedir el acceso a mi vivienda
puedo reclamar me devuelvan el dinero del gasto de piscina,pues lo estoy pagando y no me dejan usarlo
16/07/2013 22:43
Primero: le pido disculpas por mi parte. Mi pretensión era matizar lo dicho por pasacero.

Segundo: escribir en mayúsculas se considera de mala educación.

Tercero: como no ha pagado usted la derrama, es usted moroso, esté o no esté de acuerdo.

Cuarto: este tema (aunque no es exactamente el mismo caso) se ha tratado en este mismo foro, aunque sospecho que ya lo ha visto. En caso contrario, lea con atención el comentario de Dick Turpin.

http://www.porticolegal.com/foro/propiedad horizontal/1066207/quien no pague lo que debe de comunidad no se le va ha dejar hacer uso de la piscina comunitaria
18/07/2013 22:57
tanto pasacero como oscar me parecenestupidos,mejor dedicasen a otra cosa idiotas
19/07/2013 11:42
Para su información, tengo que decirle que no me dedico a esto: no soy administrador de fincas ni comunero. Aun así, me he permitido responder para matizar lo que previamente había dicho pasacero: en mi opinión, la publicación del acta en el tablón de anuncios sólo es válida cuando no es posible la notificación individual. Además, y por si era de su interés, copio el artículo de la LPH donde se indican los casos en que se puede impugnar una votación de la Comunidad y quienes pueden hacerlo.
En mi segunda intervención, le remito a un comentario de otro hilo de Dick Turpin, quien sí es un profesional. No espero que me dé las gracias, pero de ahí a llamarme "estúpido" o "idiota" va un trecho.
19/07/2013 12:03
Al Sr. se le intenta orientar, y responde con insultos. Por fortuna ya me dedico también a otras cosas, y no a preguntar estupideces como ud ha hecho, de que no manda las actas, y que las publica en el tablón, fíjese que gran problemón tiene esa comunidad. Como a ud no le gusta lo que hace ese administrador y lo que yo le contesto, pues eso que para ud. somos unos auténticos idiotas. Un poco infantil es ud. necesita madurar bastante mas. Y no le llamo inmaduro, solo faltaría, no valla a ser que entremos en un conflicto ud, y yo.
19/07/2013 17:20
El motivo de mi consulta era que habiendo pagado religiosamente los gastos de comunidad no se me permite la entrada a la piscina por deber una derrama ilegal y no justificada,y usted se agarra para mas o menos entre lineas llamarme memo,creo que el inmaduro es usted que no lee la esencia de la consulta y se que da en la paja si quiere contestar lea esaxtamente lo que pregunto y dejese de opinar sobre chorradas de actas que solo ha sido una referencia.
Dudo que no sea administrador,pues opina como ellos
19/07/2013 17:44
Mire Ud Sr. pepón.
Si ud debe una derrama es ud moroso. Si ud no está de acuerdo con el acuerdo que motivó la derrama, lo impugna en tiempo y forma.
Y si no le permiten el acceso a la piscina, denuncie por coacciones. Ve que sencillo es todo, solo debe acudir a un abogado. Están precisamente para eso, para solucionarle los problemas.
Que ud no paga al abogado, pues es moroso con él. Si todo es lo mismo Sr. Pepón.
23/07/2013 10:02
Si usted no paga es moroso, eso está claro. Eso si, la Comunidad no puede prohibirle el acceso a la piscina por el hecho de no pagar, salvo que esta circunstancia esté recogida en los estatutos comunitarios, en este caso existe una resolución de la DGRN que ampara esta restricción.