Buenas,
Mi padre va en sillas de ruedas y se ha de habilitar la entrada del edificio para poder acceder al piso, por circunstancias del edificio solo se puede instalar un elevador, no es posible rampas ni otros mecanismos, dichas obras son más caras y la comunidad no quiere soportar dicho gasto, he leído la ley de propiedad horizontal y por lo que creo entender que si no hay mayoría que apruebe dicho proyecto, solo se puede obligar a pagar 12 mensualidades de la cuota de la comunidad.
La obra se tiene que hacer porque mi padre no puede ni entrar ni salir de casa, si dicha obra la costea mi padre a excepción de la parte obligatoria de los propietarios, los demás tienen derecho también a utilizar el elevador??
Pues sea consciente que si los propietarios que van a contribuir con 12 mensualidades, podrian pensar lo contrario de usted.
Que no hay derecho que tengan que contribuir y no lo puedan usar
Nunca llueve a gusto de todos
Si se financiara la obra en varios años sus vecinos tendrian que pagar las 12 mensualidades cada año ,ientas dure la financiacion
Hay muchas empresas que hacen la obra y facilitan la financiacion, Presente usted un proyecto con ese tipo de financiacion.