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Acceso necesario a la vivienda de un copropietario que no vive en el inmueble

4 Comentarios
 
Acceso necesario a la vivienda de un copropietario que no vive en el inmueble
04/11/2016 18:59
Hola,

Os comento, han requerido a una comunidad de propietarios para que presenten un informe técnico sobre el estado del edificio, siendo necesario el acceso a todas las viviendas del inmueble. Sin embargo, hay un propietario que no vive ahí y del que no se sabe nada, y quería saber de qué manera puedo solicitar el acceso a su vivienda ...mediante un escrito al juzgado, medida cautelar??



Muchas gracias, un saludo.
04/11/2016 20:13
abogadaprincipiante
En una ITE, con que se visite el 70% de las propiedades es suficiente. Si se cumple esa cuota, no es necesario ejercer ningun acción para visitar la vivienda del vecino.
04/11/2016 21:25
abogadaprincipiante
Imagino que el requerimiento lo ha hecho el ayuntamiento. Entonces lo que debes hacer es poner ese hecho en conocimiento del consistorio para que ellos dispongan lo procedente. No soy un experto en urbanismo ni nada por el estilo, pero estoy prácticamente seguro de que en la legislación pertinente se le conceden al ayuntamiento potestades para solventar este tipo de situaciones.
04/11/2016 21:46
abogadaprincipiante
oh! cuánto lo siento, había leído inspección técnica, no informe técnico, ha sido un error por mi parte.

Por supuesto, estoy de acuerdo con leon... suponiendo que será a instancias del Ayuntamiento, tendrán los recursos necesarios para acceder a dicha vivienda si es indispensable.
05/11/2016 12:16
abogadaprincipiante
La ley te da dos opciones (que pueden ampliarse a tres, según el artículo in fine), y que aparecen en el artículo 18 de la Constitución Española:
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica, por lo que si el ayuntamiento quiere alguna actuación que comporte la visita a un domicilio, ha de individualizar a los respectivos propietarios, requerirles personalmente y, en su caso, iniciar un procedimiento sancionador. Pero cualquiera que sea el requerimiento, a la comunidad no le pueden arrogar competencias delegadas para realizar funciones del ayuntamiento.