La situación que describes es bastante compleja y depende en gran medida de las normas específicas que rigen la propiedad horizontal en tu país, así como de los estatutos particulares de tu comunidad de propietarios. A continuación, te ofrezco una orientación general basada en la normativa española, que puede ser similar a la de otros países de habla hispana.
Normativa General
En España, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula las comunidades de propietarios y establece los derechos y obligaciones de los copropietarios respecto a los elementos comunes del edificio.
Contribución a Gastos Comunes
Obligación de Contribuir a los Gastos Comunes:
Según el artículo 9 de la LPH, todos los propietarios están obligados a contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Exoneración de Gastos:
Es posible que algunos propietarios estén exentos de ciertos gastos si así se recoge en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad. Sin embargo, dicha exoneración debe estar claramente especificada y justificada.
Elementos Comunes
Fachada, Bajantes y Puerta Principal:
Elementos como la fachada, los bajantes y la puerta principal del edificio son considerados elementos comunes.
Los gastos derivados de la reparación y mantenimiento de estos elementos deben ser sufragados por todos los propietarios en proporción a su cuota de participación, salvo que exista una exoneración específica.
Responsabilidad y Seguro Comunitario
Seguro Comunitario:
Si la comunidad tiene contratado un seguro que cubre ciertos daños y los propietarios del garaje no participan en el pago del seguro, en principio, no deberían beneficiarse de sus coberturas.
Sin embargo, si los daños afectan a elementos comunes (por ejemplo, bajantes que causan filtraciones), la comunidad podría verse obligada a intervenir y cubrir los daños, independientemente de si estos propietarios contribuyen o no al seguro.
Casos Específicos
Cambio de la Puerta Principal:
La puerta principal del edificio es un elemento común.
Los propietarios del garaje deberían contribuir a su sustitución, a menos que exista una exoneración explícita en los estatutos o en el título constitutivo.
Acciones Recomendadas
Revisar el Título Constitutivo y los Estatutos:
Revisa el título constitutivo de la propiedad y los estatutos de la comunidad para determinar si existe alguna exoneración de gastos para los propietarios del garaje.
Consulta con un Abogado Especializado:
Dado que estas situaciones pueden ser complicadas y dependen de la documentación específica de la comunidad, sería recomendable consultar con un abogado especializado en propiedad horizontal. Podrá ofrecerte asesoramiento personalizado y ayudarte a interpretar correctamente los documentos legales.
Convocar una Junta de Propietarios:
Es posible tratar estos temas en una junta de propietarios para decidir cómo proceder y asegurarse de que todos los propietarios cumplan con sus obligaciones.
Conclusión
En principio, los propietarios del garaje deberían contribuir a los gastos comunes relacionados con los elementos comunes del edificio, como la puerta principal, a menos que exista una exoneración específica. Para aclarar definitivamente esta situación y proceder de manera correcta, es esencial revisar los documentos de la comunidad y, si es necesario, buscar asesoramiento legal.
El acceso del garaje está en mi edificio. Donde debería acudir para obtener un documento en el que se especificaran los derechos y obligaciones de la comunidad y de los propietarios de las plazas de parking? Gracias por su respuesta.
Cuando dice que el acceso a ese garaje está en elmsuyo, a que se refiere, a su edificio oma su garaje.
Como usted indica que tuvo que contribuir al arreglo de la fachada, es que pertenece a la comunidad.
Se contribuyeron al arreglo de la fachada, será porque así figura en el título constitutivo, lo que no se entiende es que no contribuya al seguro comunitario.
Pregunteseló al administrador, porque no lo hace.
A la puerta habrá que atenerse a lo dispuesto en el título, pero lo normal es que nomtenga que contribuir, porque estará exento
En nuestro edificio hay un acceso a un garaje (la puerta) cuyas plazas de parking están situadas bajo el edificio contiguo. Pero el acceso está en el nuestro. Los propietarios siempre han manifestado que no están obligados a pagar ningún gasto referente a la comunidad. Pero en cuanto a arreglo de fachada se demostró que debían pagar el coeficiente asignado (de dudosa cantidad pero se hizo) y el caso es que para todo siempre están exigiendo que se llame al seguro de la comunidad (unos bajantes de agua atraviesan una parte) pero ellos no participan de dicho seguro. Si hay daños por agua, no cabe duda, el bajante es de la comunidad. Pero la cuestión es...hasta qué punto están exentos de responsabilidad? Próximamente hay que cambiar la puerta principal del edificio (elemento común) y ya han manifestado que no van a pagar. Gracias por su atención.