Tengo otra duda, tenemos que hacer una modificación en el ascensor que solo va a afectar a esta persona minusválida. Tendría que pagar esta modificación esta persona o nos tenemos que hacer cargo la comunidad.
Laia, vamos a suponer que la empresa de este señor decide financiar la obra total o parcial. En este caso tendríais que aprobar si pagais el resto, siguiendo las pautas a las que me referia anteriormente. Si os pagan todo pues nada y si no pagan nada pues a seguir las pautas marcadas.
Gracias por responder. Por lo que entiendo es que si la comunidad aprueba hacer estas reformas, nos tenemos que hacer cargo nosotros (comunidad) de todo el coste, independientemente si nos conceden la ayuda o no?
Creo que la comunidad, independientemente de las ayudas que pueda recibir de otras instancias, tiene que decidir, según artº 10-2, si aceptan la reforma. Para su aprobación se necesita mayoría, artº 17-1.a parrafo 3º y en caso afirmativo se ejecutará la obra según artº11-3.
Que os pagan la obra fenomenal, pero esto lo tendrá que pelear el accidentado en función de los acuerdos o contratos que tenga con su empresa.
En nuestra comunidad hay un vecino que debido a un accidente laboral ha quedado en silla de ruedas. Nosotros como comunidad vamos a solicitar una ayuda para cambiar la entrada del bloque, consiste en cambiar el suelo del rellano y colocar rampa.
Mi pregunta es quien tiene que pagar esto? es decir, nosotros pedimos la ayuda y la diferencia si la ayuda no corresponde al 100% la paga la mutua de la empresa de este señor?
Estoy un poco perdida, si me puedierais orientar.