Un constructor tiene puesta una demanda contra una Comunidad de Propietarios por impago de cantidad. Es un juicio monitorio que derivó a juicio ordinario.
Los propietarios no han sido informados sobre la marcha del juicio. se sospecha que la Comunidad ha perdido y que ahora se enfrenta a pago de costas e intereses.
El abogado de la Comunidad es el propio administrador y al parecer el juicio se ha perdido por su culpa. Este es el motivo por el que no informa a los propietarios.
Lo que necesitan saber algunos propietarios, es como pueden personarse en el juzgado para informarse de la situación del juicio. ¿Pueden comparecer personalmente o necesitan un abogado?.
Cualquier persona que tenga interés legítimo tiene derecho a las actuaciones judiciales, éstas son públicas. Aunque la mayoría de los funcionarios judiciales no lo sepan (que se salve quien pueda)
El problema es que hay que demostrar el interés legítimo y comparecer en forma; es mejor hablar con el presidente, él, como representante si puede solicitar información directamente en el juzgado sin necesidad de más formalismos que acreditar su calidad de presidente de la comunidad..
Es que el Presidente está compinchado con el Abogado-Administrador.
¿Se puede demostrar el interes legítimo, presentando un escrito acompañado de certificación registral de la propiedad en dicha Comunidad?.
Satanete:
¿A que te refieres con "comparecer" en forma"?.
1. Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta ley.
2. Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados.
Un simple escrito alegando este artículo y acreditando el interés, por ejemplo, como bien apuntas, con una nota simple que acredite la propiedad en esa comunidad es suficiente. Y pidiendo exactamente lo que quieres: copia, examen o certificación...