Hola compañeros en un asunto de responsabilidad extracontractual llevo a la propiedad de un edificio en cuya rampa de acceso sufrio una caida el demandante.
El demandante acude en su demanda al incumplimiento de esta rampa a lo dispuesto en la LOE, sin embargo el edificio es dos años anterior a la entrada en vigor de la LOE.
El problema y la duda esta en que estando ya en vigor la LOE se modifico la actual rampa de acceso, asi las cosas. Esta rampa esta o no sujeta a la LOE? o depende de si se hizo proyecto para la reforma? Gracias de antemano.
En la propia ley se limita su ámbito de aplicación a los procesos de edificación, y en los casos de reformas dice:
"Obras de ampliación, modificación, reforma o
rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural,
o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio."
Si se hubiera construido la rampa desde cero despues de la entrada en vigor de la LOE cabría una mínima duda... pero en este caso, si es una mera reforma de una rampa que existía previamente, creo que no estaría sujeta a lo dispuesto en dicha ley.