Mi duda es la siguiente, mi comunidad tiene un acceso desde el exterior a la piscina directamente, anteriormente se había hecho mal uso de ella por parte de algunos vecinos, acordándose en junta que la llave de dicho acceso solo la tendría el presidente, ahora una propietaria está exigiendo esa llave, estaría en su derecho o prevalece lo establecido en junta??, cabe destacar que todos los vecinos tenemos acceso a la piscina desde su propia casa, que no se le nirga el acceso sino por uns puerts en concreto
Desconozco con que quorom se aprobó.
Pero sea el que sea, como esa propietaria, no impugno el acuerdo en el plazo establecido en la LPH. Ahora no puede alegar nada.
Lo que no tiene sentido, es que una medida que no perjudica a nadie segun usted, le imponga impedimentos una propietaria.
Sería curioso saber que alega