Efectivamente ha de venir recogido en el clausulado del contrato y con motivo justificado, como por ejemplo, el arreglo de algo de la casa, o acompañamiento al técnico, etc....
Hola naranjito. Los únicos supuestos en que el arrendador puede acceder a la vivienda arrendada CON EL CONSENTIMIENTO del arrendatario los encontará en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el cual es aplicable AUNQUE NO SE MENCIONE EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Hola, siguiendo el hilo.. si en el contrato se dice que el dueño se reserva una habitación para su uso y que el inquilino no podrá cambiar las cerraduras... y si ambos lo firman, entiendo que es perfectamente legal, ¿ no ?