Tengo una duda sobre quienes tienen acceso a la cuenta bancaria de la comunidad. Resulta que soy la nueva vicepresidenta y el otro día en la junta el administrador dijo que yo no debo acceder, solo el presidente.
Yo entiendo que soy una de las representantes de la comunidad y en concreto la que sustituye y ayuda al presidente, con lo cual me parece absurdo esto que dice.
Buscando en internet no he encontrado nada que me deje claro este punto y por eso escribo, me podríais ayudar con esta duda?
Ya puestos, podría solicitar los cierres de años pasados en los que no estuve? Estoy encontrando una fuerte resistencia a facilitarme información y he visto fuertes discrepancias entre lo que se dice que ha pasado y lo que veo.
La decisión sobre quién tiene acceso a la cuenta corresponde a la comunidad. No lo decide el administrador, ni usted, ni el presidente, ni ningún otro vecino. Lo decide la Junta de Propietarios.
Pero ese dato lo puedo encontrar en los estatutos o quizás en algún acta pasada donde se indique algo así ? Porque sino, tengo que esperar al una futura junta.
Entendía que al ser un representante legal de la comunidad y para poder llevar a cabo las funciones que le exigen, era algo impepinable, sino la representación no podrá ser tal
El representante legal de la comunidad es el presidente.
El artículo 13.4 de la Ley de Propiedad Horizontal expone su función: “La existencia de Vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente”. Por lo tanto, puede haber uno, varios o ninguno.
Tengo una duda sobre quienes tienen acceso a la cuenta bancaria de la comunidad. Resulta que soy la nueva vicepresidenta y el otro día en la junta el administrador dijo que yo no debo acceder, solo el presidente.
Mire, la ley no dice nada de esto por tanto nos tenemos que atender a la jurisprudencia, es decir, decisiones que los jueces puedan haber hecho en casos similares, aunque yo no tengo conocimiento de ello, pero centrémonos en la lógica.
El vicepresidente suplirá en caso de necesidad al presidente y debería estar informado al igual que el presidente de lo que acontece en la comunidad. Esto también conlleva es estado económico en un momento dado y para ello debería tener acceso a la cuenta bancaria como consulta. Pero le diría más, no sólo el vicepresidente, sino cualquier propietario por tratarse de un elemento común de administración, o sea, ahí está parte de su patrimonio, su dinero y por tanto debería conocer qué se está haciendo de él. Los administradores no quieren ni oír nada de esto porque contra menos conocimiento tenga la comunidad, mejor para él, menos explicaciones debe dar a nadie.
Como ya le he dicho al principio, nada de esto está escrito y por ello actúan de la forma que lo hacen. Es verdad que en junta se puede determinar quién podria tener acceso a esa contabilidad, pero no es menos cierto y aquí si hay jurisprudencia, que cualquier propietario puede tener acceso a las zonas comunes por tener su derecho de propiedad, lo mismo que la gestión económica de la comunidad, ahí hay dinero de todos. Pero los administradores no se lo van a poner fácil.
He encontrado una sentencia que en su extracto dice lo siguiente:
AP Madrid, Sec. 11.ª, 405/2022, de 11 de noviembre.
Recurso 323/2022. Ponente: SILVIA ABELLA MAESO.
EXTRACTOS
Una vez que se abandona el cargo de presidente o vicepresidente, no se tiene derecho a continuar con firma autorizada en la cuenta bancaria de la comunidad sin que sea preciso un acuerdo para que deje de estar autorizado.
......
Como se ve, ambos tenían acceso a la cuenta con firma autorizada. Se ignora si en los estatutos ya viene recogido estás autorizaciones o no. Y lo que se sentencia es que una vez finalizado el periodo de mandato ya dejan de tener ese privilegio. El caso es que lo que se desestima es como acción a la cuenta operativa (cosa lógica), pero no se dice nada de acceso a la cuenta como consulta.
Fontanero, muchísimas gracias por las molestias de desarrollar esta respuesta.
Yo también pienso que es un tema de lógica, es mi dinero y quiero ver qué pasa con él pero además voy a representar a la comunidad, si el presidente falla, tengo que estar yo.
Además, he visto en los números anteriores cosas que no me cuadran nada y al preguntar al administrador me pone trabas para darme respuestas o me las da con filtros o incluso, me contesta otras cosas … motivo más que suficiente para querer saber qué está pasando y me dejo más loca cuando dijo que a mi no me daba acceso al banco por ser solo vicepresidenta… él es sólo un gestor y no es su dinero, sin embargo sí es el mío … a ver quien gana!!!
Es dinero de la comunidad y la representa el presidente ¿no está haciendo el presidente su función? ¿puede hablar con el presidente para pedirle explicaciones?
El acceso a la cuenta bancaria, igual que muchas otras cosas en una comunidad, lo decide la Junta de Propietarios, bien sea en Junta, o a través de los Estatutos o del Reglamento de Régimen Interior.
En relación a quien tiene firma para poder hacer pagos, etc., es muy habitual que sean al menos 3 personas, con firma mancomunada de dos de ellos. Y normalmente suelen ser presidente, vicepresidente y administrador.
Y en relación a poder consultar la cuenta corriente, hay quien piensa que cualquier propietario debería tener acceso, y otros piensan que no. Nuevamente, se hace lo que la Junta de Propietarios decida.
Cambiamos ahora de presidente y vicepresidente y por lo visto los anteriores no tenían acceso al banco, nunca se validó la firma … por eso digo… todo es muy raro… y más cuando me dice que yo no … le pido estatutos y no me los da, movimientos bancarios y nada, le pregunto por otras causas y nada … respuestas evasivas …
Cuando en una comunidad el administrador esquiva el principio de transparencia, malo. Piense lo peor. El problema es de los vecinos en general. Los que pasan de todo. No se preocupan de nada salvo de pagar la cuota mensual y a D muy buenas. Y cuando uno, como usted, quiere indagar en la contabilidad, seguramente sus vecinos le criticarán. Mientras tanto el administrador hace y deshace a su antojo con vuestro dinero. Y ya sabe el dicho que ellos aplican: EL QUE ADMINISTRA, SE SUMINISTRA.
No Fontanero, NO, te equivocas cuando dices que en la cuenta de la comunidad, está el patrimonio de un propietario.
Eso es completamente falso, el patrimonio es de la comunidad.
Ahora veremos pir donde sales para justificarte
Pandoras, si esta solicitando ejercicios de como usted dice no estaba, no existe obligación alguna de facilitárselos, dado que usted no era propietaria
Nos puede indicar que funciones se le exige?
Yo veo esto como una sociedad y como socia delegó la gestión en un administrador, pero es solo eso, gestión.
La comunidad de queja mucho porque decían que pedían datos y el administrador no contestaba nada, al final era cierto.
Pedí cosas que me ha costado mucho conseguir pero no me ha llegado todo. El caso es que sospecho que han pasado cosas raras y me importa por estas razones:
- Tengo que pagar dinero por algo que ocurrió cuando no estuve
- si el gestor no es de fiar tengo que demostrarlo
Como dice Fontanero, si el principio de transparencia no existe …
De modo que el patrimonio es de la comunidad. Es decir que los propietarios no pintan nada, no tienen nada. Y quiénes conforman la comunidad? Y como se sustenta esa comunidad? Del aire? Hay comunidad si no hay propietarios?.
Explícamelo.
Respuesta.
Acaso pones en duda, que el dinero es patrimonio de la comunidad?
Si no es así explicaté, porque estás metiendo la gamba otra vez, y veo que ya tienes carnaza para enrollarte
La cuenta coriente esta al nombre de la comunidad,
Por lo cua será, patrimonio comunitario.
Y eso lo sabes perfectamente, dado que si vendes el piso, tu de esa cuentas no coges ni un duro.
Tras otra aberración jurídica se aventura otro hilo complicado que tiene toda la pinta de que tendrán que cerrarlo.
Una vez que el propietario paga una cuota o derrama ese dinero pasa a ser comunitario siendo la junta de propietarios quien decide qué se hace con él. Es decir, el propietario individual nada puede disponer ni tiene sentido que exija su devolución, porque no es suyo sino comunitario.
Pandoras, si no se fían del administrador destitúyanlo, si ese sentimiento está generalizado no tendrán problema en conseguirlo.
La Ley establece que debe pagar las cuotas o derramas al pago quien es propietario en ese momento, no se mira el momento en el que se aprobó una derrama sino cuando estás se tienen que hacer efectivas.
También establece la ley la afección real del inmueble, es decir, el nuevo propietario debe abonar las deudas impagadas de la propiedad del año en curso y los tres anteriores.
Acaso pones en duda, que el dinero es patrimonio de la comunidad?
Respuesta:
Ya cuentas que lo hay? La deuda es patrimonio la comunidad también?.
El fondo de la comunidad tanto ordinario como de rva lo gestionan los órganos de gobierno y se presupuestan y aprueban en junta. El dinero que aportas es para atender las necesidades de la comunidad y algún posible extra que pueda surgir. Ese fondo está individualizado, es decir, cada uno tiene el suyo y está afecto a tu propiedad y por ende a la comunidad como un bien inseparable, Tando de exceso (superávit) o por defecto (deuda) . Espero que me sigas.
Cuando venda la vivienda me lo podré llevar? Evidentemente. Porque lo incluyo en el precio de venta. Y si hay deuda también irá en el precio. Por ello hay que hacer la certificación de deuda ante notario.
Para Fixi, este hilo posiblemente también lo tenga que cerrar el administrador nos dices, pero veo que tú te unes a la conversación. Bienvenido.
Buenos días a todos.
Después de más de 16 años participando en este foro, es increíble leer las cosas que escribes.
"Ese fondo está individualizado, es decir, cada uno tiene el suyo y está afecto a tu propiedad"
"Cuando venda la vivienda me lo podré llevar? Evidentemente. Porque lo incluyo en el precio de venta"
Con estas afirmaciones, las personas que entren al foro a pedir ayuda, van a salir totalmente desinformadas.
Tú no sabes lo que tienes en ese fondo de la comunidad? No sabes si tienes lo acordado en junta o no? Cuando te mandan la liquidación no figura tu estado de cuenta y la cantidad exacta que dispone?. Luego entonces, qué dices?.
Buenos días y bienvenido a la conversación.
Tú no sabes lo que tienes en ese fondo de la comunidad? No tengo nada, no es mío.
No sabes si tienes lo acordado en junta o no? En Junta se acuerda el fondo de reserva, 10% del último presupuesto, pero es de la comunidad, no mío.
Cuando te mandan la liquidación no figura tu estado de cuenta y la cantidad exacta que dispone?. Por supuesto que no se envía ese teórico estado de cuenta de cada propietario, porque no sirve de nada, es una teoría.