A raiz de diligencias de embargo dictadas sobre expedientes de tráfico incoados en 2004/2005, los ciudadanos me solicitan copia de la documentación contenida en ellos para poder alegar, concretamente, boletines de denuncia y acuses de recibo. Por razones lógicas de espacio, el Negociado de Sanciones envía anualmente los expedientes al archivo histórico, teniendo accesible actualmente los expedientes del año 2006. Mi pregunta: puede un ciudadano reclamar la documentación de los años 2004 y 2005 a raíz de un embargo en cuenta realizado por el Ayuntamiento, cuando ese ciudadano no ha presentado escrito alguno contra los expedientes hasta la fecha de hoy (una solicitud de acceso y/o copia) ?
¿y que pretenden alegar ahora de un expediente sancionador del año 2005? De acuerdo con el art 118 LPA, el recurso de Revision tiene como plazo maximo de presentacion 4 años, asi que no hay por que admitir ninguna alegacion fuera de ese plazo.
Ahora que, tampooco entiendo, como se procede ahora al embargo de cantidades en concepto de multa de trafico de expedientes de 2004/2005. Tenia entendido que hay un plazo de prescripcion de 5 años
Gracias por vuestras respuestas. En la Ley General Tributaria la verdad es que no estoy muy puesta...A raíz de retenciones que realiza la Agencia Tributaria que tienen como base órdenes de embargo dictadas por la Tesoreria del Ayuntamiento, en el departamento de Sanciones no paran de presentarse abogados que solicitan la documentación de esos años para poder "recurrir" contra el embargo...Como he comentado antes, yo ya no dispongo de esa documentación en el negociado y no sé hasta qué punto estoy obligada a realizar semejante "movida" con el archivo histórico para tratar de encontrar los boletines y los acuses de recibo. Gracias por vuestro interés.
Yo creo que no estas obligada.
Si lo que quieren recurrir es el embargo, lo unico que podrian reclamar, a mi modo de ver (tampoco es que yo domine la Ley General Tributaria, lo reconoco) son los acuses de recibo o las publicaciones en el BOP y Edictos publicados en el Ayuntamiento
Yo creo que si es la propia AEAT quien te reclama alguna documentacion, porque ellos si entran a valorar si las notificaciones de la denuncias fueron o no correctas, si tendrias que facilitarsela, pero si no, entiendo que no estas obligada. Si tu perteneces al departamento de gestion de multas, o unidad de sanciones, la relacion de los particulares con dichos departamentos ya ha finalizado, al haber transcurrido ampliamente el plazo para solicitar Revision ante el propio organismo sancionador