Soy presidente de una comunidad de propietarios en la que la caseta de instalaciones de gas tiene una acceso dotado de puerta con cerradura, cuya llave no dispongo de ella.
Solicité la llave a la compañía suministradora, la cual me contesta que aparece tipificado en el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, RD 919/2006, 28 de julio (BOE 04/09/06). “No podemos facilitarles llaves del armario de contadores de gas dado que sólo pueden disponer de estas llaves la empresa suministradora y los instaladores de gas autorizados por el ministerio de industria”
Eso es incierto ya que el RD 919/2006, de 28 de julio, dice en su artículo 2.2.3 Condiciones de la caseta. Si la caseta es accesible a personas extraña al servicio, el acceso estará dotado de puerta con cerradura.
No dice en ningún sitio que los propietarios de la vivienda no puedan disponer de dicha llave.
¿De que manera como Presidente de la Comunidad puedo forzar a la compañía suministradora me proporcione una llave de dicha caseta?
¿Puedo tomar la determinación de cambiar la cerradura y enviar una copia a la compañía suministradora?
Reciban de antemano gracias por las respuestas recibidas.