Jamgrrhh28: yo no tengo que abonar nada, dado que no vivo allí.
El dinero que abone liwingstong nunca puede ir a la cuenta de la comunidad, dado que de allí no salió cuando se instalo.
Efectivamente durante 20 años se han abonado el mantenimiento, pero sería conveniente se repasase el art. 17.1. Último párrafo
Y Ninete sigue facilitando respuestas que no tienen nada que ver con la pregunta primigenia.
Y tambien le interesaria que se repasase el art.17.1 ultimo párrafo.
Agradezco mucho todas las respuestas ofrecidas. Sin embargo, aunque algunos muestren su incredulidad, todavía no he hallado un abogado que me lleve el caso por un importe inferior a lo que obtendría en caso de sentencia favorable. Los que se han ofrecido a estudiarlo me hacen presupuestos de 3000 euros. Siento que voy a verme obligada a pagar un precio injusto.
Jalisco, ya se que usted no tiene que abonar nada que es livinstong quien realiza la consulta, me refería a su comentario del dia 25 sobre que no debe utilizar el ascensor hasta que no pague y yo argumento que correcto que pague pero no esos intereses de usura, tampoco estoy de acuerdo con lo que argumenta de que deben repartirse el dinero entre los propietarios que estaban cuando decidieron instalar el
ascensor, tuvieron que asumir un coste parala mejora de sus viviendas pero esto supongo que se haría a cargo de la comunidad de vecinos y si ahora la consultante que compró la vivienda, para tener dicho Al uso y disfrute del ascensor debe aportar ese dinero a la comunidad no para que años anteriores propietarios le resulte más barato el coste inicial, la nueva propietaria paga para poder usar el ascensor y paga por lo que debería haber abonado hace 20 años como si fuese uno más por lo que ese dinero debe reintegrarse en las cuentas de la comunidad
smo
Yo en ningun momento me he posicionado sobre los intereses son usura o no.
Le pongo un ejemplo: en ese edificio podrían existir viviendas en los bajos que esten exentos de gastos de escalera.
Si el dinero que se abone ahora se ingresa en la cuenta de la comunidad, los locales saldrian beneficiados.
La comunidad entiendo que no instaló el ascensor, dado que existen propietarios que no participaron en su instalacion.
Pero esto ocurre porque no conocemos los datos de su aprobacion para la instalacion del ascensor
Cuando se instaló el ascensor en 2002, se estableció en el acta literalmente lo siguiente: "…la Ley de Propiedad horizontal obliga a todos los propietarios, incluidas las lonjas al pago del ascensor cuando la decisión se toma por una mayoría del artículo 17 de la LPH, en concreto, si se supera una mayoría del 50% que represente más del 50% de las cuotas de participación. No obstante, se señala que con independencia del resultado de la votación, el pago del ascensor será voluntario por parte de aquellos propietarios que estén interesados".
El propietario del piso adquirido por nosotros decidió no pagar.
Como solo se adhirieron al proyecto inicial 15 propietarios de 19. Por esa razón, escribieron una nota en el acta del día en que se decidió instalar el ascensor, en la que literalmente dice: "las personas que no paguen el ascensor no lo podrán utilizar y cuando manifiesten su interés en participar en el uso del ascensor deberán abonar el precio del ascensor incrementado por el IPC del territorio Histórico de Bizkaia más tres puntos ya que los propietarios que inicialmente van a usar el ascensor deben realizar un esfuerzo económico considerable".
Ahora bien, el asunto finalmente se reduce a que tenga o no razón, no puedo defender mi postura ante la justicia porque el coste del proceso hace que este no sea rentable. Como ya dije en un comentario anterior, todos los abogados consultados (que han sido muchos) consideran que tengo razones para reclamar, pero los que se comprometerían a estudiarlo me hacen presupuestos que superan la cantidad reclamada.
¿Has consultado el asunto con defensa jurídica de tu seguro de hogar? Lo digo porque, además de que ese acuerdo es ilegal, según la redacción de la primera acta y la legislación vigente en aquel momento, el ascensor no tiene la consideración de mejora (según art 11) sino que se regulaba por el art 17-1ª y con mayoría de 3/5 obligaba a todos a contribuir.
Así que, el asunto fue complicado mediante acuerdos ilegales, por lo que, vuelvo a decir que tienes derecho al uso del ascensor desde el primer momento y habrá que ver si tienes que pagar algo y cómo se calcula.
Agradezco sincera y enormemente todas las aportaciones. Probaré esta última sugerencia, aunque de momento tengo un seguro muy básico ya que el piso lo compré en junio y está para reforma integral. Me reitero en mi agradecimiento a todos.
Ante de nada, un millón de gracias a todos los que respondieron hace ya 3 años a mis consultas.
Ahora simplemente escribo para deciros que vuestras respuestas, comentarios y sugerencias me animaron a emprender la vía judicial, a pesar de la infinidad de obstáculos que me encontré en el camino. Y que salí victoriosa del proceso. El juez me dio la razón en todo lo que reclamaba y alegaba, condenó en costas a la comunidad (tuvieron que pagar las suyas y las mías, incluidos abogado y procurador) y el ascensor me salió varios miles de euros más barato.