Hola,
Vivo en un desvan acondicionado como vivienda hace 20 años, con el permiso del Ayuntamiento y comunidad de vecinos. El acceso al tejado es por mi velux, y quiero saber si es obligatorio que esto sea así, cuando hoy en dia existen elevadores que suben a los operarios, y no todo pasando por mi vivienda. Pero repito, quiero saber que dice la Ley al respecto. En mis escrituras no dice nada al respecto.
Gracias.
Hugo
La ley dice que Ud. asumió una servidumbre, y querer renunciar en estos momentos a ella, va contra sus actos propios, eso quiere decir, que para revertir la situación, debe negociar con sus vecinos.
Cuando lo compré ya estaba acondicionado como vivienda desde hacia 8 años . Desconozco si antes de la obra habia ventana o no en el desvan , y en el Registro de la Propiedad Horizontal del edificio tampoco lo indica.
Pues escriba una carta al administrador indicándole el tema y que solicita la información que posea la comunidad donde indique el derecho de servidumbre del acceso al tejado desde su vivienda
Todo propietario esta obligado a permitir la entrada a su vivienda para la realizaciones de obras comunitarias, se consideraría una servidumbre de paso, y la comunidad te resarciría de los daños que te produjeran.
Otra cosa es que tu vivienda se tome como vulgarmente se dice por el........ de la Bernarda, esta obligación que debe soportar cualquier comunero debe interpretarse de forma restrictiva y en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.
Una cosa seria si el tejado es de tejas, para retejar o reparar una gotera, y otra reparar la fachada, en ese caso deberías negarte a que pasaran por tu vivienda. si dices que el acceso al tejado es por tu velux, les estas dando la razón, el tejado no tiene acceso, para que fuera así, debería constar en el titulo constitutivo o en estatutos registrados, en caso de que así constara, debería figurar como una servidumbre de paso forzosa, pero ya entraríamos en otro tema distinto, es posible que hubiera una modificación de una buhardilla, o que lo que nombras como desvan, sea una buhardilla, para salir de dudas, fíjate como describe la vivienda en tu escritura, y consulta el titulo constitutivo o estatutos.
Mi vivienda esta en el catastro registrada como tal desde que el anterior dueño hizo la obra; pago IBI, basura, agua, estoy empadronado en esta vivienda, etc.
La ley de Propiedad Horizontal en su articulo 9, apartado C especifica:
"Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados."
Fijate bien. "servidumbres imprescincibles". Si al tejado se puede acceder desde el patio, o desde la fachada, no tienes esa servidumbre "imprescindible" ya que existe un acceso distinto que el pasar por tu vivienda. Expon con tranquilidad la normativa vigente que te hemos copiado. La comunidad no puede imponer que tu vivienda sea un transito para reparar el tejado.
Lo lógico es este caso sería que ese desván formara parte de la comunidad como un elemento común, y para poder venderlo, se desafectara.
Habría que modificar el título constitutivo, o estatutos, y registrarlo.
Es muy raro que un desván que es un lugar para almacenar tratos, se convierta en una vivienda, como es el caso de una buhardilla, que si podía figurar como un elemento privativo en el título constitutivo, y habría que saber, como se modificaron las cuotas para pagar los gastos comunes, y si ese desván paga el IBI, sin duda, si hay una escritura de compra venta, es que tuvo que haber una desafectación del elemento común, o que ya figuraba en en título constitutivo, cosa muy difícil, pero mientras no se lea el título constitutivo, la duda de algo raro a mí me consta.