Buenos tardes, de ante mano agradezco su atención para exponerles mi caso.
La situación es la siguiente, nuestra comunidad consta de 4 viviendas y un local comercial. El local comercial años atrás de formalizar la comunidad y vivir los actuales propietarios en las viviendas el local tenia distinto propietario al que hay actualmente, en aquel entonces la propietaria alquilaba el local permitiendo ( desconocemos los entendimientos que llegaron por aquel entonces ) el acceso por la cara Este que según la división horizontal no son posibles. El problema viene cuando después de años cerrado el antiguo negocio y con nuevo propietario del local se alquila nuevamente y el inquilino quiere acceder a este por el Este y los vecinos nos oponemos por motivos varios, mi pregunta es si el propietario del local esta en su derecho de permitir el acceso por el Este aunque vaya en contra de la división horizontal alegando que en el pasado se utilizo como acceso la cara Este?
El Local comercial esta embuelto en todo su perimetro por zona comunitaria de uso comun. Actualmente esta en obras de reformas integrales así que actualmente no hay puertas ni marcos físicos por ningún sitio. El acceso principal por escrituras es por la fachada Sud que consta de cuatro aperturas amplias que prefieren usar como escaparate y es donde pedimos que tenga el acceso por cualquiera de ellas indistintamente y que de hecho es la distancia mas corta hasta la vía publica y que perjudica menos a la comunidad. Pero se han encaprichado que si o si quieren el acceso por el Este que también consta de dos aperturas amplias y a la que nos negamos la mayoria de vecinos. Repito la pregunta descrita anteriormente. Gracias y disculpen, les aclarare todo lo necesari.