A raíz de otro mensaje del foro relativo al acceso al edificio, se ha planteado la posibilidad de restringir el acceso a aquellas personas que no sean propietarios. Yo desconozco como está desde el punto de vista legal el tema, y aunque óbviamente tengo mi opinión, no está fundamentada, y es un tema que me preocupa y posiblemente en un futuro, con los nuevos sistemas de cotrol de acceso, las dudas van a ir en aumento.
Me gustaría saber quién tiene legalmente derecho a acceder a un edificio, que es propiedad privada, porque me asusta sólo la idea de que a mi esposa por no ser propietaria le puedan poner trabas al acceso al edificio.
También me gustaría saber si las llaves es obligación de facilitarlas el esposo propietario, o la conyuje las puede comprar en el comercio que las venda.
Se estan sacando los debates del foro fuera de contesto, ni los propietarios son tan locos, ni los foreros tan santos. Creo que con los comentarios se haria un buen libro de comics
Para que un forero no sea un santo, primero habrá que constituir la prueba. Eso se llama presunción de inocencia.
Y volviendo al hilo del tema, pero si puede ser tomándose el tema en serio, porque os puedo asegurar que conozco comunidades que están utilizando estos sistemas de seguridad para coaccionar a ciertos propietarios, ¿alguien sabe por ejemplo a quién tendrá que demandar la conyuge de un propietario si a ambos se les impide la obtención de llaves? Por favor, aunque sean sólo dos o tres respuestas serias y sin guasa.
En mi opinión, aunque es el vecino el que usa las llaves, éstas deberían de ser entregadas sólo al propietario. Después, de la relación que exista entre propietario y vecino, ellos se apañen.
Motivos: Es el propietario es el que responde por las cuotas no pagadas (también paga la cerradura) y porque el vecino puede estar haciendo un uso ilegítimo de lo que no es suyo (Ejem. El que aparca todos los días en una plaza de garaje porque la ve vacía, el que se mete a vivir en un piso vacío, parejas que se rompen, etc.).
Entregar la llave directamente al que la tendría que usar es hacerle un favor, ¡Claro!, pero si se quieren hacer bien las cosas, sólo se deberían de entregar al que figura en el Registro de la Propiedad.
Puede ser una respuesta coherente, María-7, aunque estás mezclando cuotas no pagadas con un derecho de paso. Veamos: los acuerdos de la comunidad no son contratos privados, aunque operan de la misma forma. Como sabemos, los acuerdos de la comunidad no perjudican a terceros. Por lo tanto, aún incluso de que a un propietario se le hubiera aprobado una liquidación de una deuda, ¿Qué tiene que ver una deuda con un derecho de paso? La LPH únicamente impone dos limitaciones al moroso : privación del derecho de voto, y privación de impugnación de los acuerdos, pero éstos de ningún modo pueden perjudicar el derecho de paso del moroso, y lo que falta por determinar es si tampoco pueden perjudicar el dercho de paso de un tercero que acredite un interés personal, directo, y legítimo.
Si, como dices, un tercero hace un uso indebido de un elemento común, entramos en el tema de la responsabilidad, y habrá que determinar si es solidaria o mancomunada.
Ricemos el rizo. El propietario solicita llaves a la comunidad, y ésta ni responde. ¿Podrá un tercero que acredite un interés personal, directo, y legítimo, accionar directamente contra la comunidad para defender su derecho de paso?
Entiendo que si en un contrato de compraventa, la entrega de las llaves significa la entrega simbólica de la propiedad, éstas deberían de abrir las puertas que dan acceso a la misma. Después en los contratos o acuerdos que haga el propietario, iría entregando las llaves.
Sobre el pago de las cuotas, me refería a la posibilidad de embargo de la vivienda para el abono de las mismas (posible perdida de la propiedad) y a que las decisiones se toman en la Junta de Propietarios (no de vecinos).
Sobre título bastante, supongo que sería todo el que es susceptible de ser inscrito en el Registro de la Propiedad y que un Juez decida sobre los demás (por ejemplo, el hijo a vivir en el domicilio de los padres o la pareja que se separa).
Sobre el derecho de paso, no es una vía pública. La policía municipal lo entiende perfectamente cuando se niega a retirar vehículos mal aparcados en garajes o a desalojar drogadictos que se atrincheran en pasillos dentro de una comunidad. Son espacios privados.
María-7 por el camino de la coherencia. Desde luego lo agradezco. Vale. Acepto que no hay derecho de paso. Entonces, vamos directamente al derecho de propiedad:
Artículo 354
Pertenecen al propietario:
1. Los frutos naturales.
2. Los frutos industriales.
3. Los frutos civiles.
Artículo 355
Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás productos de los animales.
Son frutos industriales los que producen los predios de cualquier especie a beneficio del cultivo o del trabajo.
Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.
Yo deduzco que el propietaro de un piso o local tiene derecho a percibir los frutos de dicho piso o local, y que ninguna decisión de la comunidad puede perjudicar este derecho. Es decir, que la comunidad no puede dictar normas que perjudiquen el acceso al edificio de los que residan o trabajen en la vivienda o local, independientemente de su condición de propietaros.
La vivienda y, la propiedad en general, tienen una función social que cumplir, que no se puede ver defraudada por ejemplo por acuerdos de terceros (comunidad). Por lo tanto, las medidas de seguridad que se adopten no pueden entorpecer la función social y el uso y disfrute de quienes residan o trabajen en la vivienda o local, sin tener en cuenta si son propietarios o no.
Es la primera vez que intervengo en un debate de este tipo aunque ya se me han caido las canas, entiendo como una posición de abuso la de la comunidad que impide el acceso a visitantes a edificios, esto se da en los grandes de oficinas que además de enseñar el DNI hay que responder a preguntas, creo que no debería enseñarse ni el DNI y si la comunidad vela por la seguridad del edificio que un empleado de la misma se encargue de vigilar al visitante acompañándole al sitio al que se dirija. En viviendas puede instalar sistemas de comunicación interior de vivienda con control de entrada, si el ocupante de la vivienda autoriza el paso que suba... y que la comuidad adopte las medidas adicionales de seguridad que considere convenientes.