Las competencias de un Vicepresidente@ de una comunidad, tienen que ser dadas por la Junta de Propietarios , si la Junta ha dado autorización para que el Vicepresidente pueda visualizar los movimientos de la cuenta, y tambien para tener la firma mancomunada en el banco, podrá hacerlo, de lo contrario el banco puede prohibir tales cometidos a ese Vicepresidente.
Solo la Junta de Propietario por ser soberana, puede dar o quitar competencias a la Junta de Gobierno, es la que como vulgarmente se dice, "parte el bacalao".
El ad inistrador no es quien, ni para permitir, ni para prohibir tal cosa, será la junta de propietarios por mayoría simple, quien autorice o deniege tal opción.
Si ya se tiene la autirización, vaya al banco con el acta donde está reflejado
¿Tiene derecho el vicepresidente de una Comunidad de Propietarios a tener las claves del banco sólo para consultar los movimientos? ¿Y para hacer pagos?
¿Tendría que darle permiso el administrador, o sólo ir al banco con la documentación que justifique el cargo?