Se trata de una comunidad en zona costera que consta de dos edificios, unas zonas comunes de acceso a los portales de los dos edificios y de unas plazas de aparcamiento, tanto los accesos como las plazas delimitadas de parking se encuentran en el espacio que hay entre ambos edificios.
Hasta la fecha, el recinto estaba siempre abierto con lo que todos aparcábamos en las plazas de aparcamiento que estaban libres.
La comunidad ha decidido poner una puerta peatonal y una puerta automática para el accesode vehículos a la finca.
El problema surge cuando a los que no tenemos plaza de Parking, la comunidad no nos quiere suministrar mando a distancia para la apertura de la puerta de paso de vehículos y solamente nos suministra la llave de la puerta peatonal.
Teniendo en cuenta que las puertas las ha pagado la comunidad (solamente hay una) y que existen cuotas superiores en los apartamentos con plaza de parking que en los que no tienen escriturada plaza
Quisiera saber:
1. ¿Puede la comunidad negarme la posibilidad de adquirir el mando a distancia para la apertura de la puerta automática?
2. ¿Puede la comunidad prohibirme el paso del vehículo hasta el edificio donde tengo mi apartamento para cargar y descargar?
3. Si hay plazas que no están ocupadas ¿puedo aparcar en ellas tal y como estoy haciendo ahora?
Entiendo que tengo derecho de acceso a la finca aunque no pueda aparcar en ella con mi vehículo y que la comunidad no me puede privar de este derecho.
Lo expuesto en el párrafo anterior lo expreso sin conocimiento legal sobre si tengo o no ese derecho. ¿podría saber que ley ampara el supuesto aquí planteado?.
Agradezco de antemano vuestras opiniones y referncias legales para este caso.
Los propietarios de los apartamentos que no tienen plaza de pk, no pueden acceder con su coche, por que tiene la puerta peatonal para acceder a su apartamento.
Las plazas de garajes, ¿pertenecen a determinados propietarios?.
Si usted no tiene derecho a plaza de garaje, ¿ha tenido que pagar por las puertas instaladas?.
Oblondo, está usted diciendo, que si yo dejo mi plaza de garaje libre por lo que sea un tiempo durante el día, o incluso unos dias que marcho fuera, a la vuelta, ¿me puedo encontrar con que no puedo aparcar en mi exclusiva propiedad porque lo ha hecho un geta como usted que no ha pagado por ello ni me ha pedido permiso?
Pues me parece perfecto que no se le permita el acceso de su vehículo, pues no tiene derecho, y así me evito tener que denunciarle si aparca en MI plaza.
No entiendo como se puede tener tanta cara. Así nos va luego en la vida...
A Lexis: Por lo que me comenta un propietario en principio no se crearon las dos comunidades con cuentas independientes como debería haber sido, por lo que los propietarios de las plazas de parking siempre han pagado una cuota adicional por la plaza de parking de lo que según dice nunca se ha utilizado dinero para el parking y que ahora se utiliza para la puerta automática a la par que se cierra la finca contra intrusos que el tema está muy revuelto. Lo que si sé cierto es que el tema se decidió en asamblea ordinaria de la comunidad.
A propietario: Ésta es una práctica habitual desde siempre, así lo encontré yo cuando compré el apartamento hace unos tres años. Como se trata de segundas viviendas en su mayoría, los vecinos habitualmente entraban los vehículos en el parking y aparcaban donde encontraban sitio libre. Algunos propietarios han puesto cepos para evitar que se aparque en su plaza.
No es mi intención tener jeta, solamente he continuado con la práctica que me he encontrado y que por lo visto hace años que se venia haciendo. Si yo tuviera plaza de Parking te aseguro que no permitiría a nadie aparcar en mi plaza y es por eso que he planteado la questión en el foro.
Por lo que estoy viendo no puedo exigir ni siquiera que me den acceso a la finca con mi vehículo (lo de aparcar veo claro que no tengo ni el más mínimo derecho).
Gracias a martin16, Lexis y Propietario por vuestra colaboración.
Os agradecería más información sobre el tema y si es posible textos legales en los que encontrar el tema. Gracias.
Lo que tienes que averiguar en la escritura de Division Horizontal (Registro de la Propiedad), es si dichas plazas le corresponden a determinados propietarios. Porque sino, no se explica como algunos han podido poner cepos.
Tira de la manta, y llegaras a saber todo el "montaje" que se han inventado algunos "listos".