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Acceso a zona comunitaria

7 Comentarios
 
12/09/2016 09:51
Jfvtio
Mientras la piscina no esté vallada le prohibirán el acceso.
Lo que tiene que hacer es ir contra el administrador que es el responsable de ejecutar los acuerdos de la Junta de Propietarios (por mucho que el Presidente se oponga).
El Administrador está al servicio de la Junta de propietarios NO DEL PRESIDENTE.
11/09/2016 20:39
Jfvtio
A ver, aclaro algunas cosas. A lo que no puedo acceder es a todo el recinto de zonas comunes (jardines, piscina...) dado que la administración dice cumplir órdenes de la presidencia de la comunidad. Todo ese recinto se encuentra cerrado pq la piscina no está vallada, algo que no cumple con la legislación de nuestra comunidad autónoma. A eso me refería cuando hablaba de vecinos y comunidad (perdón). Hace años que los vecinos hemos aprobado en junta el vallado de la piscina para cumplir la normativa y así poder acceder también al resto de las zonas durante todo el año, pero es la administración la que, según órdenes de los distintos presidentes que han ido pasando por el cargo, se niega a hacerlo por no ser algo importante.
Yo no quiero acceder a la piscina como tal, simplemente quiero poder enseñar todo lo que estoy vendiendo, ya que además de mi piso, vendo también las partes comunitarias de la urbanización a la que pertenece la vivienda. En todas las juntas, desde hace años, los vecinos hemos venido votando repetidamente por el vallado de la piscina y el libre acceso a las zonas verdes y jardines, al cual ahora no tenemos acceso por miedo a que pueda ocurrir un accidente al no estar vallada la piscina.
Resumiendo, mi pregunta es: ¿me pueden prohibir acceder a zonas comunes para enseñarlas a posibles compradores?
Gracias a todos
perfil Anónimo
11/09/2016 16:13
Jfvtio
Pues no me veo yo, ni falta que haria, una piscina abierta en el mes de enero, por ejemplo en Toledo, Guadalajara, madrid, Segovia, Avila etc...
Este Acriton veces pregunta coss infntiles y otrs veces da unas respueta cuanto menos un poco raras
11/09/2016 14:55
Acriton
Artículo 17.3 de la LPH:

"El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación."

En una temporada establecen el servicio (cuando hay socorrista, para cumplir las normas autonómicas) y en otra temporada lo suprimen (cuando no hay socorrista).

Así se hace en todas las Comunidades para ahorrar gastos.
11/09/2016 13:44
1jmm
Si en la escritura de división horizontal y obra nueva (Registro de la Propiedad), aparece la piscina como elemento común, la comunidad está obligada a tenerla continuamente en funcionamiento según las normas. Todos los propietarios estarán obligados a asumir los gastos.
09/09/2016 20:29
Fixin
Si está así acordado en Junta pueden negarselo perfectamente.

Además, en algunas comunidades Autónomas la normativa EXIGE ese punto concreto (que no se pueda acceder a la piscina cuando no hay socorrista).
08/09/2016 09:45
Jfvtio
No entiendo la diferenciación que hace entre vecinos y comunidad.
Acceso a zona comunitaria
07/09/2016 14:04
Hola. En la actualidad tengo a la venta un piso en una urbanización con piscina y zonas verdes, las cuales están cerradas desde el 15 de septiembre hasta primeros de mayo, que es la época en la que la piscina no se utiliza, dado que por sus dimensiones, precisamos de socorrista y vallado (que la comunidad se ha negado a poner a pesar de la insistencia de los vecinos y de estar aprobado desde hace años). Dado que tengo el piso a la venta y tengo que enseñarlo, he solicitado a la administración una copia de la llave de acceso a la zona de la piscina para poder enseñarla a los posibles compradores una vez se cierre la temporada, pero la administración me la ha negado alegando que "el recinto se debe encontrar cerrado siempre que no se encuentre el socorrista dentro. Entendemos el motivo de su solicitud pero tenemos órdenes expresas de que no acceda absolutamente nadie sin que se cumpla la norma." Dicha "norma" fue aprobada en pro de una buena de convivencia, para evitar que la gente se bañe sin socorrista, que se acceda a horas intempestivas y evitar problemas con los vecinos que dan al recinto. Pero mi pregunta es, ¿pueden negarme el acceso para algo tan concreto y necesario como enseñar a un posible comprador parte de la propiedad que quiere comprar?
Muchas gracias de antemano y un saludo.