Soy presidente de una comunidad. Los cien vecinos de la misma poseían una llave de la puerta de la piscina comunitaria desde la constitución de la comunidad, hace cinco años. Ante el incumplimiento de la ordenanza municipal de piscinas (accedían fuera del horario del socorrista) procedí al cambio de cerradura, comunicándolo por escrito. Ahora solo tiene la llave el conserje, el socorrista y el presidente, y solo entran en horario de socorrista. Algunos vecinos me solicitan de nuevo una llave para entrar cuando ellos quieran, y me he negado a entregársela ¿tienen derecho a disponer de dicha llave, esgrimiendo que al ser zona común no se les puede privar de ella? La medida se tomó por seguridad y para garantizar el cumplimiento de dicha ordenanza, puesto que los vecinos no la respetan.
Gracias.
La zona comun, ¿la constituye exclusivamente la piscina, o hay zona de terrazas y jardines?.
Si hay otras zonas comunes, para las que solo se puede acceder por dicha puerta, el tema es complicado, ya que podria haber algun propietario que quiera disfrutar de ellas aunque no use la piscina.
Si este es el caso, la unica solucion es vallar solo el ambito de la piscina con puerta y dejar libre el paso al resto.
Si el uso de la piscina está perfectamente reglamentado mediante acuerdo adoptado al efecto por los propietarios en Junta General conovcada al efecto en el que se ha incluido expresamente en el orden del día dicho punto, dicha medida no impide el uso del recinto de piscina, sino que lo limita de conformidad a un acuerdo de comunidad adoptado previamente.
Por otra parte usted menciona la palabra "vecinos" en plural sin distinguir:
1º. Vecino y propietario no es lo mismo.
2º. Los propietarios irrespetuosos con las normas de utilización de la piscina ¿son una minoría o una mayoría?
Consejo:
Ponga un cartelillo que diga:
En cumplimiento de la Ordenanza ... ( de piscinas) le horario será .... y las llaves las tiene.....´
Se lo hace cualquier chico con ordenador .
O envie una carta circular diciendo eso.
Ni junta, ni acuerdos.
Si algún cretino listo insiste en llevarlo a la junta le contesta que impugne la Ordenanza.
Vd. salva su responsabilidad.
O se valla la piscina con baranda protectora o se cierra su entorno, para que no puedan entrar niños muy aficionados al juego cerca del agua.
He visto ahogarse algún menor ( y la cuidadora que le acompañaba).
No basta con prohibir el uso.
El uso y goce de los sectores comunes es un derecho explícito de todos y cada uno de los consorcistas. El estatuto constitutivo del consorcio reglamenta sobre derechos y obligaciones de consorcistas y administrador. Este último debe observar que se respete la Ordenanza y para mayor tranquilidad de todos y evitar malos entendidos podría convocar a una asamblea (junta) en cuyo orden del día figure el tratamiento del tema acompañando una copia de la ordenanza vigente. Ningún copropietario puede negarse a cumplir con la ordenanza, sin embargo, es preciso que les quede muy claro el motivo por el cual se restringe el uso de la misma a los horarios previstos. Convendría que a esa asamblea concurriera un notario (escribano) que tuviera a su cargo constatar el desenvolvimiento de toda la asamblea y sus conclusiones. También es muy interesante tener en cuenta las observaciones realizadas con respecto al vallado del sector exclusivo a piscina si es que la misma está ubicada en un lugar que dé acceso a otros sectores comunes. Espero haberme expresado con claridad, caso contrario, vuelvan Uds. sobre lo que no sea comprensible. THEO.
Para THEO:
Veo que sigues erre que erre, con lo de "consorcio" y "consorcistas".
Debes hablar de otra LPH distinta de la que aqui conocemos.
Tambien hablas de ordenanzas. Aqui las ordenanzas las reservamos para los Ayuntamientos y Entidades Publicas.
Pero en fin, lo importante es que estamos en un pais libre y todo el mundo tiene el derecho a expresarse de la forma que estime mas conveniente, aunque a veces no se les entienda del todo.